Detectan irregularidades en 25 ayudas de la Junta relacionadas con el caso ERE

La sentencia del Alto Tribunal Andaluz cree que los efectos de la nulidad declarada de las ayudas deben quedar atemperados y señalan que la ayuda fue «ilegal» y que «eludió todos y cada uno de los trámites previstos» suponiendo su «nulidad de pleno derecho».

La Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha señalado que la ayuda concedida por la Junta de Andalucía a los empresarios de la Sierra Norte -José Enrique Rosendo y José María Sayago-, investigados en la causa de los ERE, ayuda ilegal y nula por valor de 900.759 euros, no tendrá que devolverse por razones de seguridad jurídica, al haberse superado con creces el plazo legal de cuatro años de prescripción establecido tanto en la Ley General de Subvenciones como en la Ley General Presupuestaria.  

Los magistrados resuelven así el recurso presentado por los socios de Investigación y Desarrollo Económico contra la resolución de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo que pedía anular la subvención concedida a la empresa y obligar a sus dueños a devolver a la Junta el importe de las ayudas recibidas, que ascendía a 900.759 euros.
 
Entiende la Sala que no se trata de un supuesto de reintegro por mal uso de la subvención, sino de nulidad declarada (que es imprescriptible) de la concesión cuyos efectos deben quedar atemperados por razones de “seguridad jurídica”. En este sentido, en la sentencia se recoge doctrina del Tribunal Supremo. 
 
La sentencia expone que la ayuda era ilegal y que hubo un defecto de procedimiento: no existió solicitud de ayuda, y la Administración eludió todos y cada uno de los trámites previstos en la Ley General de Subvenciones, prescindiéndose total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, lo que supone la nulidad de pleno derecho, afectando dicha nulidad al posterior convenio con el Instituto de Fomento de Andalucía para materializar el pago.
 
Sin embargo, y manteniendo todo lo anterior, el trascurso del tiempo ha dado lugar a resolver que no es adecuada la devolución exigida a los dos empresarios por la Junta de Andalucía. No es la primera sentencia del TSJA que acuerda contra el reintegro en causas similares, resoluciones respaldadas ya también por el Tribunal Supremo.