Juzgados de Sevilla/ SA

La Fiscalía pide un año y nueve meses de prisión para el empresario que simuló besar en los labios a Teresa Rodríguez.

La Fiscalía de Sevilla ha solicitado hoy un año y nueve meses de cárcel para Manuel Muñoz Medina, el empresario y exvocal de la Cámara de Comercio de Sevilla que simuló besar a la coordinadora general de Podemos Andalucía Teresa Rodríguez.

En el escrito de acusación presentado por la Fiscalía, según han informado agencias, se pide un año y nueve meses de prisión y una multa de 1.200 euros, así como el pago de 6.500 euros en indemnización por los «perjuicios personales ocasionados».

Los hechos tuvieron lugar el pasado 20 de diciembre de 2016, en un acto público de la Cámara de Comercio de Sevilla, en el que Rodríguez denunció haber sido agredida por Muñoz Medina, quien la arriconó y cubrió su boca con la mano simulando besarla en los labios.

En el auto de la jueza del Juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla que dispuso que se continuase tramitando la causa contra Muñoz Medina, la magistrada consideraba que los hechos denunciados podrían constituir un delito contra la autoridad pública, por la “condición de autoridad pública de la víctima, acto público al que acudía en tal condición y la acción de acometimiento sufrido por ésta por parte del investigado”, además de otro posible delito contra la integridad moral, considerando la “condición pública y género de la víctima, la ausencia de relación ente víctima e investigado y la conducta vejatoria desplegada” en la incurrió el empresario en la Cámara de Comercio y que, según el auto “incide sobre la dignidad” de la víctima.

En el documento la magistrada hacía referencia a la propia declaración del investigado, en la admitió haber saludado a la denunciante “con un beso en la mano”, acto que calificó “de mal gusto” y por el que declaró encontrase “arrepentido”, lo que, según la jueza, “denota que su acción no se corresponde con el uso social” derivado de las funciones de su cargo. Los hechos quedaron registrados por las cámaras de seguridad, que “se corresponden con el relato que efectúa la denunciante”. El auto aludía además a las declaraciones testificales del Presidente, el jefe de protocolo y un vocal de la Cámara de Comercio, quienes “de forma monocorde relatan lo sucedido entre víctima e investigado”. Estos “indicios de criminalidad”, argumentó la jueza, “permiten continuar el procedimiento hacia la fase intermedia antes de llegar al oportuno juicio, todo ello, sin perjuicio de la valoración que de las pruebas se realice por el órgano de enjuiciamiento en aras a la determinación de responsabilidad penal”.

El auto remitido a las partes implicadas rechazaba que lo sucedido pudiera ser considerado una broma como había argumentado la defensa de Muñoz Medina, “por cuanto ni víctima ni investigado se conocían con anterioridad, ni consta que hubieran mantenido una conversación dilatada y en tono de familiaridad que justificara la acción realizada”. La jueza descartó así proceder al sobreseimiento del caso solicitado por la defensa a finales de septiembre, pues no considera que Rodríguez “exagere o falte a la verdad”, ni que los hechos tuviesen lugar en un “ambiente de distensión”, pues los testigos “refieren lo contrario” y teniendo en cuenta que el Presidente de la Cámara de Comercio “llegó a remitir una carta de disculpas a la víctima”. Razones que, junto con el carácter público del acto al que acudía Rodríguez como autoridad pública y la ausencia de relación entre víctima y acusado, “impiden que proceda acordar el sobreseimiento interesado por la defensa», argumentó la jueza.

El procesamiento fue recurrido por el abogado de Muñoz Medina ante la Audiencia Provincial de Sevilla, solicitando el archivo de la causa dado que lo sucedido fue «una broma», refiriéndose a los hechos como un  «desafortunado comportamiento que puede ser reprochable desde cualquier punto de vista menos el penal».