Juzgados de Sevilla
Juzgados de Sevilla/ SA

La jueza del Juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla ha dispuesto que se continúe tramitando la causa del  exvocal  de la Cámara de Comercio de Sevilla, Manuel Muñoz Medina,  por los hechos acaecidos el 20 de diciembre de 2016, cuando simuló besar a la diputada y coordinadora general de Podemos Andalucía. La magistrada ordena así dar traslado a la Fiscalía y las acusaciones particulares para que soliciten la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa. Por su parte, la defensa recurrirá la resolución ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

En el auto remitido a las partes implicadas la jueza considera que los hechos denunciados podrían constituir un delito contra la autoridad pública, por la «condición de autoridad pública de la víctima, acto público al que acudía en tal condición y la acción de acometimiento sufrido por ésta por parte del investigado», además de otro posible delito contra la integridad moral, considerando la «condición pública y género de la víctima, la ausencia de relación ente víctima e investigado y la conducta vejatoria desplegada» en la incurrió el empresario en la Cámara de Comercio y que, según el auto «incide sobre la dignidad» de la víctima.

Los hechos tuvieron lugar el pasado 20 de diciembre de 2016, en un acto público de la Cámara de Comercio de Sevilla, en el que Rodríguez denunció haber sido agredida por Muñoz Medina, quien la arriconó y cubrió su boca con la mano simulando besarla en los labios.

En el documento la magistrada hace referencia a la propia declaración del investigado, en la admitió haber saludado a la denunciante «con un beso en la mano», acto que calificó «de mal gusto» y por el que declaró encontrase «arrepentido», lo que, según la jueza, «denota que su acción no se corresponde con el uso social» derivado de las funciones de su cargo. Los hechos quedaron registrados por las cámaras de seguridad, que «se corresponden con el relato que efectúa la denunciante». El auto alude además a las declaraciones testificales del Presidente, el jefe de protocolo y un vocal de la Cámara de Comercio, quienes «de forma monocorde relatan lo sucedido entre víctima e investigado». Estos «indicios de criminalidad», argumenta, «permiten continuar el procedimiento hacia la fase intermedia antes de llegar al oportuno juicio, todo ello, sin perjuicio de la valoración que de las pruebas se realice por el órgano de enjuiciamiento en aras a la determinación de responsabilidad penal».

El auto rechaza que lo sucedido pueda ser considerado una broma como argumentó la defensa de Muñoz Medina, «por cuanto ni víctima ni investigado se conocían con anterioridad, ni consta que hubieran mantenido una conversación dilatada y en tono de familiaridad que justificara la acción realizada». La jueza descarta proceder al sobreseimiento del caso solicitado por la defensa a finales de septiembre, pues no considera que Rodríguez «exagere o falte a la verdad», ni que los hechos tuviesen lugar en un «ambiente de distensión», pues los testigos «refieren lo contrario» y teniendo en cuenta que el Presidente de la Cámara de Comercio «llegó a remitir una carta de disculpas a la víctima». Razones que, junto con el carácter público del acto al que acudía Rodríguez como autoridad pública y la ausencia de relación entre víctima y acusado, «impiden que proceda acordar el sobreseimiento interesado por la defensa», argumenta la jueza.

Muñoz Medina recurrirá ante la Audiencia Provincial de Sevilla

El abogado defensor de Muñoz Medina, José Manuel García-Quílez, presentará un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla para recurrir la decisión judicial adoptada en el auto, que ya recogía la posibilidad de recurrir en el plazo de cinco días ante dicho órgano.