Juzgados de Sevilla
Juzgados de Sevilla / SA

La Fiscalía mantiene la petición de 18 años de cárcel para el acusado de asesinar a un hombre en la Plaza Nueva en septiembre de 2016 por un delito de asesinato con alevosía. La defensa solicita la eximente completa para el acusado. Fiscalía y defensa están citadas el 2 de mayo para dar objeto al jurado popular que enjuicia el caso.

El fiscal del caso ha elevado este jueves a definitivas sus conclusiones y presentado su informe final, en el que llama al jurado popular que enjuicia el caso a no dejarse «engañar» por el testimonio «llamativo» del acusado en su declaración ni la estrategia «exculpatoria» de su defensa, después de que esta alegara que el acusado sufre esquizofrenia paranoide presentando una resolución de la Junta a fecha de enero de 2018. Ayer miércoles declararon en la Audiencia Provincial los peritos psiquiatras que no consideraban que el hombre sufriese esquizofrenia y mantenían tras su evaluación que era consciente de sus actos en el momento de los hechos.

En su exposición, el fiscal ha hecho referencia a las declaraciones de testigos presenciales y agentes policiales, que relataron cómo acusado y víctima discutían en la noche del 19 de septiembre de 2016 en la Plaza Nueva de Sevilla, tras lo que el acusado abandonó el lugar para volver con un cuchillo con el que apuñaló de forma «salvaje» a la víctima mientras esta se encontraba tumbada en un banco. Para el fiscal, según los forenses del Grupo de Homicidios se trató de un ataque «sin posibilidad de defensa» y con «alevosía», ya que el acusado estaba «determinado a terminar con la vida de la víctima».

El Ministerio Fiscal se opone a la estrategia exculpatoria de la defensa por medio de la línea de la esquizofrenia. El lunes pasado la defensa del acusado aportó una resolución médica de la Junta en la que se diagnosticaba al acusado de esquizofrenia paranoide, un documento que encontró la oposición de la Fiscalía por estar fechado en enero de este año, siendo los hechos constitutivos de delito en septiembre de 2016 y existiendo documentos forenses de 2017 no apreciaban esquizofrenia; pero el documento fue admitido.

La Fiscalía considera que no se ha acreditado la existencia de la esquizofrenia paranoide, apoyándose en la declaración de los agentes sobre la conducta del detenido el mismo día de los hechos, afirmando que estos encontraron a alguien «sereno, exultante y orgulloso» de lo cometido. Para el fiscal los forenses detectaron un trastorno disocial de la conducta, que no es una esquizofrenia paranoide, y «no limita la capacidad para comprender lo que hacía».

La defensa pide la eximente completa

En su intervención, el abogado defensor ha solicitado que se considere al acusado de un delito de asesinato con la eximente completa de esquizofrenia paranoide y trastorno disocial, cumpliendo pena en un centro psiquiátrico, aunque ha propuesto alternativamente calificar los hechos de homicidio con la eximente incompleta o atenuante, con pena en prisión.

El abogado ha rechazado que el ataque, un «suceso horrible entre indigentes», se tratase de una agresión por sorpresa, puesto que la herida mortal revela que la víctima se había incorporado en el momento del ataque. La defensa ha vuelto a recurrir a la resolución de la Junta que diagnostica la esquizofrenia paranoide, tratándose de un documento oficial que tiene más valor que el informe psiquiátrico presentado.

Por su parte, el abogado de la defensa ha planteado que por los hechos el acusado sea considerado autor de un delito de asesinato con la eximente completa por esquizofrenia paranoide y trastorno disocial, con cumplimiento de la pena en un centro psiquiátrico. Si bien, ha expuesto, como alternativa, calificar los hechos de homicidio con la eximente incompleta o con atenuante, con pena de prisión.

Además, ha defendido la resolución de la Junta que reconoce la esquizofrenia paranoide, un documento oficial con más valor que un informe psiquiátrico incorporado en el procedimiento. Por último, ha calificado los hechos de un «suceso horrible» entre «indigentes» y ha rechazado que pueda calificarse de ataque sorpresivo porque la herida mortal demuestra, a su juicio, de que la víctima ya estaba incorporado.