Este miércoles ha entrado en vigor en Sevilla la modificación de la Ordenanza de Circulación que regula el uso de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como el patinete eléctrico, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). La nueva normativa, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento, introduce cambios relevantes en potencia, velocidad, edad mínima, equipamiento obligatorio y sanciones, con el objetivo de reforzar la seguridad vial y proteger tanto a peatones como a conductores.
La reforma afecta a los artículos 51 bis y 145 bis de la ordenanza municipal y adapta la regulación local al marco estatal vigente. Según explicó el delegado de Movilidad, Álvaro Pimentel, la modificación responde al «aumento de los accidentes en la vía pública en los que están implicados los patinetes y sus usuarios».
Límite de potencia y nuevas velocidades máximas
Uno de los aspectos centrales de la norma es el mantenimiento del límite de 250 vatios de potencia para poder circular por vías ciclistas. Ocho particulares y dos entidades, AMPES y Acontramano, habían solicitado la eliminación de esta restricción, pero los técnicos municipales han rechazado esa posibilidad al considerar que permitir vehículos de mayor potencia «elevaría el riesgo de accidentes de forma inasumible» en carriles bici compartidos con peatones, que representan en torno al 80% de la red ciclista.
La velocidad máxima se fija en 15 kilómetros por hora en carriles bici y en 10 kilómetros por hora en itinerarios compartidos con peatones, donde estos tendrán siempre prioridad. Además, todo vehículo que supere los 25 km/h será considerado ciclomotor y deberá cumplir la normativa específica que regula este tipo de vehículos.
Casco, chaleco reflectante y edad mínima
Entre las principales novedades destaca la obligatoriedad del casco homologado, que deberá llevarse siempre correctamente abrochado. También será obligatorio el uso de chaleco reflectante durante la noche o en condiciones de baja visibilidad.
La edad mínima para conducir un patinete eléctrico se mantiene en los 15 años. Se refuerzan igualmente prohibiciones ya contempladas en la normativa estatal: los VMP son de uso exclusivamente unipersonal, no pueden circular por aceras, zonas peatonales ni túneles urbanos, y está prohibido conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas. Tampoco se permitirá el uso de auriculares ni de teléfonos móviles durante la marcha.
Además, los patinetes deberán estar registrados en la Dirección General de Tráfico (DGT), contar con certificado de circulación, seguro de responsabilidad civil y alumbrado reglamentario delantero y trasero.
Estacionamiento regulado y sanciones más elevadas
La ordenanza regula también el estacionamiento. Los VMP no podrán dejarse en aceras ni en zonas peatonales ni anclarse a mobiliario urbano, árboles o señales. Solo podrán estacionarse en espacios específicamente habilitados para ello.
El régimen sancionador se estructura en tres niveles. Las infracciones leves, como el estacionamiento indebido, conllevarán multas de entre 50 y 100 euros. Las infracciones graves —circular sin casco o chaleco, con más de 250W o sin la edad mínima— se sancionarán con entre 101 y 200 euros. Las muy graves, como la manipulación de las características técnicas del vehículo, podrán alcanzar los 500 euros, elevando así el importe máximo anterior.
