La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cinco años de prisión impuesta a un hombre por abusos sexuales continuados sobre su nieta, que tenía cinco años en el momento de los hechos en Sevilla. El tribunal ha desestimado así el recurso de apelación presentado contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla en abril de 2024. Contra este auto, fechado el 15 de octubre, todavía cabe recurso de casación.
Prueba válida y correctamente valorada
En el auto, facilitado por la Oficina de Comunicación del TSJA, la Sala sostiene que la prueba de cargo presentada en el juicio fue «correctamente valorada, perfectamente válida y lícitamente obtenida», y que se sometió a los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción. Por ello, el tribunal considera que quedan garantizados los derechos vinculados a la presunción de inocencia y rechaza el único motivo del recurso, centrado en un supuesto error en la apreciación de la prueba.
La sentencia confirma la pena de cinco años de prisión, además de cinco años de libertad vigilada una vez cumplida la condena. El acusado tampoco podrá acercarse a menos de 100 metros de la víctima ni comunicarse con ella por ningún medio durante diez años, y deberá abonar una indemnización de 3.000 euros.
Los hechos acreditados
Según la sentencia original, el acusado —sin antecedentes penales— cometió los abusos en su domicilio, donde la menor pasaba las tardes de lunes a viernes. El tribunal consideró probado que el abuelo, «aprovechando que la niña estaba distraída en el sofá viendo la televisión o jugando con el teléfono móvil», realizó tocamientos de carácter libidinoso por encima de la ropa.
El TSJA respalda la valoración de la Audiencia respecto al testimonio de la esposa del acusado, abuela paterna de la menor, señalando que no podía estar presente en todo momento. También resta relevancia a la declaración de otro nieto que convivió con el matrimonio, pues nunca advirtió nada, algo que el tribunal considera lógico dado que los hechos salieron a la luz solo tras la revelación de la niña a sus padres el 17 de diciembre de 2019.
Credibilidad del testimonio de la menor
El auto subraya que existían «suficientes criterios» que apoyaban la credibilidad del relato de la menor, basados en la consistencia de los detalles descritos, acompañados de gestos representativos, así como en factores como sus quejas por molestias genitales, su decaimiento en el entorno familiar y escolar, y la posterior revelación de los hechos.
La Sala destaca que la sentencia recurrida presenta «un relato coherente en lo esencial, detallado, bien estructurado y adecuadamente contextualizado», congruente con las declaraciones de la madre y de los peritos que intervinieron.
Finalmente, el TSJA descarta cualquier indicio de que la menor actuara movida por un ánimo espurio o influencias externas que pudieran haber provocado una falsa imputación. Por ello, ratifica la «inequívoca acreditación de los hechos» y confirma la condena.
