Fachada de la sede del TSJA en Granada
Fachada de la sede del TSJA en Granada

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a ocho años de prisión impuesta a un hombre por un delito continuado de agresión sexual a la hija menor de edad de su pareja. El alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, que ya lo había condenado por estos hechos.

El TSJA avala la valoración de la prueba realizada por el tribunal de instancia y ratifica la credibilidad del testimonio de la víctima, que tenía menos de 14 años en el momento de los hechos. En su resolución, el tribunal considera que la declaración de la menor fue coherente, persistente y carente de contradicciones, y que su relato está respaldado por informes psicológicos que confirman las secuelas emocionales derivadas de los abusos.

Rechazo al recurso de la defensa

En su recurso, la defensa del acusado solicitó la absolución alegando falta de pruebas y una supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia. También pidió aplicar la atenuante de dilaciones indebidas debido a la duración del procedimiento.

Sin embargo, el TSJA ha rechazado todos los argumentos y ha considerado que la demora en el proceso se debe a la complejidad del caso, por lo que no puede calificarse como indebida. Además, subraya que la Audiencia Provincial valoró de forma correcta y razonada todas las pruebas practicadas durante el juicio.

Abusos prolongados en el entorno familiar

Según los hechos probados, los abusos ocurrieron entre 2019 y 2020 en la vivienda familiar, donde el condenado convivía con la madre de la víctima. El hombre aprovechaba los momentos en los que se quedaba a solas con la menor para cometer los actos de naturaleza sexual, valiéndose de su posición de autoridad y convivencia.

Los informes periciales apuntan a que la menor sufrió un impacto psicológico significativo, compatible con una situación de abuso continuado.

Indemnización abonada

El tribunal recuerda que el condenado ya había abonado antes del juicio la indemnización de 8000 euros fijada en favor de la víctima, lo que llevó a la Audiencia Provincial a aplicar la atenuante muy cualificada de reparación del daño y declarar extinguida la responsabilidad civil.

Con esta resolución, el TSJA confirma íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, que se mantiene firme.