TJSA
Tribunal Superior de Justicia Andaluz / Google Maps

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de dos nietos acusados de falsedad documental y estafa procesal en un caso relacionado con una herencia familiar valorada en 1,32 millones de euros. El tribunal andaluz ha rechazado el recurso presentado por la acusación particular y ha ratificado la sentencia dictada en 2023 por la Audiencia Provincial de Sevilla, que ya exoneró a los implicados al considerar que no existían pruebas de que hubieran falsificado documentos ni tuvieran conocimiento de su posible falsedad.

Según la sentencia, los hechos se remontan a 2006, cuando el abuelo de la familia acordó con su hijo la venta de 1.410 participaciones de una sociedad limitada por 1,41 millones de euros, de los cuales 1,32 millones quedarían aplazados para pagarse en un plazo de 15 años.

Un año más tarde, en 2007, se generó un documento que reflejaba falsamente que la deuda ya había sido saldada, sin que los dos nietos —entonces menores de edad— tuvieran conocimiento de ello. Tras el fallecimiento del vendedor en 2014, el abuelo reclamó que la deuda pendiente se incluyera en la herencia de sus nietos. Estos aportaron dicho documento al expediente notarial, negando la existencia de la deuda.

Alcance del negocio

La Audiencia de Sevilla absolvió a los acusados al entender que no había pruebas suficientes de que falsificaran el documento o de que conocieran su falsedad, y subrayó además que su edad en el momento de los hechos hacía improbable que comprendieran el alcance del negocio.

La acusación recurrió la sentencia, alegando errores en la valoración de las pruebas y la falta de competencia del tribunal, y solicitó la anulación de la absolución o la repetición del juicio ante otro tribunal. Sin embargo, el TSJA ha desestimado estos argumentos tras revisar tanto los aspectos formales como el fondo del caso.

El alto tribunal andaluz concluye que la competencia del tribunal sevillano fue correcta y que la valoración de las pruebas por parte de la Audiencia “no fue irracional ni arbitraria”, por lo que no existen motivos para revocar la sentencia absolutoria, que queda ahora firme.