Imagen recurso de billetes
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Un matrimonio de Sevilla ha logrado cancelar gran parte de su deuda, que ascendía a casi 100.000 euros, gracias a la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad en su modalidad de exoneración con plan de pagos. La resolución judicial, dictada el 21 de febrero de 2025, les permite conservar su vivienda habitual y quedar liberados del pago de más de 77.000 euros.

La familia atravesaba una situación económica crítica. El marido sufrió una baja laboral prolongada que desembocó en una incapacidad total, mientras que la esposa se encontraba en situación de desempleo. Para afrontar los gastos diarios, recurrieron a varios préstamos personales, acumulando casi 100.000 euros de deuda. Ante la imposibilidad de asumir las cuotas, decidieron acogerse a la legislación vigente para personas insolventes.

El procedimiento arrancó con la comunicación al juzgado mediante un preconcurso de acreedores. Durante este periodo, se paralizan los pagos y embargos. Posteriormente, se inició la fase judicial, en la que se analizó el patrimonio familiar. En este caso, se valoró si la vivienda debía venderse para cubrir la deuda. Finalmente, se acordó permitir su conservación, a cambio de que los deudores asumieran un plan de pagos.

El acuerdo judicial establece el abono de 290 euros mensuales durante cinco años (60 cuotas en total), en función de sus ingresos. A cambio, se les ha concedido la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), mecanismo legal que elimina la obligación de pagar el resto de la deuda y protege a los exonerados de nuevas reclamaciones por parte de los acreedores. Desde esta resolución, las entidades financieras afectadas, como Bankinter o CaixaBank, no podrán reclamar el pago de las cantidades exoneradas ni incluir a la pareja en registros de morosidad.