Archivo - El jugador del Betis William Carvalho la mañana que declaró en los juzgados - María José López - Europa Press - Archivo

El Juzgado de Instrucción número nueve de Sevilla ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa abierta por un presunto delito de violación contra el futbolista del Betis William Carvalho, tras la denuncia de una mujer por unos supuestos hechos en agosto de  2023 en la habitación de un hotel de la capital hispalense.

En un auto fechado el 15 de mayo y difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la jueza instructora señala que, una vez examinado el relato incorporado en la denuncia, la documental aportada y el resultado de la investigación, «deberá concluirse con la inexistencia de sospechas suficientes de comisión de delito» por parte del investigado. Añade, además, que «ni los hechos anteriores, ni los coetáneos, ni los posteriores» a que ambos estuvieran en dicha habitación «fundamentan la versión de que se produjo una relación inconsentida”.

Para llegar a esta conclusión, la magistrada realiza un análisis de lo que ocurrió antes, durante y después de que ambos subieran a la habitación donde tuvo lugar la presunta agresión, «determinantes para la valoración de esa falta de consentimiento que dice la denunciante existió en sus relaciones, y que el investigado afirma fueron queridas y admitidas por ambos».

Relaciones anteriores

En primera lugar, la jueza resalta que «los dos se conocían con anterioridad y unos meses antes habían ya tenido relaciones, momento a partir del cual, y según relata la propia denunciante, mantiene un contacto vía mensajes, llamadas telefónicas o videollamadas». En un momento dado, «acuerdan pasar unos días juntos en Sevilla, haciéndose cargo el investigado de todo lo necesario para gestionar billetes de avión y alojamiento, siendo destacable que la propia denunciante afirma en su declaración que se quedó sorprendida de que no se alojaran en su casa, debido al grado de confianza en la relación que ella al menos presumía en ese momento».

Según recoge el auto, el futbolista la recogió en el aeropuerto y, seguidamente, ambos llegaron juntos al hotel donde se alojaría, subieron a la habitación y quedaron con posterioridad para cenar. En la segunda fase de los hechos, ambos acudieron a un restaurante para cenar en compañía de un amigo del investigado y, posteriormente, a un local cercano, donde la joven ingirió alcohol.

Tras ello, el investigado y la denunciante se dirigieron al hotel y subieron a la habitación, punto en el que la jueza resalta que «la forma y modo en que subieron al hotel ha sido analizada con precisión por el equipo de investigación, de cuyo informe se extrae que ambos accedieron» a la misma «en actitud completamente normal, sin que se aprecie ninguna circunstancia fuera de lo común o extraordinaria relevante», caminando la denunciante «de manera inequívocamente rectilínea».

La denunciante no tenía afectadas sus capacidades

«Es decir, no hay señales de que la denunciante estuviera afectada en sus capacidades por el consumo de alcohol que se había producido horas antes», pone de manifiesto la magistrada. 

Seguidamente, la jueza subraya que la joven «tampoco dio muestras de sospechar o suponer que se había producido una relación inconsentida a la mañana siguiente, cuando a ninguna de las personas con las que habló, incluido el investigado, les comentó que se había sentido molesta con la relación mantenida», e incluso «se infiere que tenía interés por verlo en todos los contactos posteriores que, vía WhatsApp, mantuvo con el investigado», pidiéndole que cambiara el billete para retrasar la vuelta.

«Al comprobar la falta de interés del investigado en volver a verla, le comunicó su malestar y decidió después, a su llegada a Ibiza, denunciar los hechos», señala la magistrada. Por todo ello, y al no apreciarse indicios de delito que pueda ser imputable al investigado, el Juzgado acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.