El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado un recurso de apelación de un varón contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla y resuelta de conformidad entre las partes. Esta acusación condena al violador a dos años de cárcel por abusar de una menor y le impide residir en su hogar habitual. El inculpado había recurrido alegando un «vicio invalidante» de la conformidad prestada para la condena porque la prohibición adicional de acercarse a menos de 500 metros de la víctima le impide residir en su domicilio, pero el TSJA esgrime que el acusado fue informado «con detalle todos los extremos» de la conformidad negociada, con lo que no ve «error en el consentimiento» prestado.
En una sentencia emitida el pasado 28 de noviembre, dicha instancia aborda un recurso de apelación de un varón contra una sentencia previa de la Sección Cuarta de la Audiencia que le condena a dos años de cárcel por un delito de abusos sexuales con la atenuante de reparación del daño, siete años de libertad vigilada post penitenciaria y nueve años de prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros y comunicarse con ella, si bien su pena de cárcel queda suspendida mientras no vuelva a delinquir en un periodo de cuatro años.
En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declaró probado, de conformidad entre las partes del proceso judicial, que sobre las 16:00 horas del 20 de enero de 2018, el acusado estaba en su domicilio en compañía de una menor de edad de 13 años de edad «que había acudido a ver un caballo», contexto en el que el acusado tocó el culo y las partes íntimas de la menor por fuera de la ropa y sin su consentimiento. El sujeto siguió con el manoseo hasta que la menor se reveló, tras lo que «el acusado la besó en el cuello y esta le empujó y salió corriendo».
Abusos producidos desde el 2017
El relato de hechos probados, aceptado por el acusado, incluye que la conducta se venía produciendo desde 2017 hasta la fecha de la denuncia, así como que el acusado «ha abonado con anterioridad a la celebración del juicio a la acusadora particular la suma de 5000 euros en concepto de indemnización y costas».
Pero según precisa el Tribunal, «a petición de la representación procesal del acusado, la Audiencia dictó auto aclarando la sentencia en el sentido de que la distancia aplicable en la prohibición de acercamiento era de 300 metros en lugar de 500 como indicaba la sentencia»; un auto recurrido por la familia de la menor, desencadenado que el propio TSJA lo anulase.
En ese sentido, este recurso de apelación del condenado supone una vulneración del derecho porque, según su tesis, «manifestó la conformidad por error en tanto asintió a una pena con la que no podía estar conforme en el extremo de la distancia de alejamiento, dado que la de 500 metros fijada le impediría residir en su domicilio actual».
El agresor alega «vicio en el consentimiento»
Para la defensa del inculpado, «en dicha conformidad concurrió un vicio del consentimiento que la invalida», por lo que reclamaba en su recurso de apelación la anulación de la sentencia inicial.
«Tras ello, el acusado, a pregunta de la presidenta, manifestó su conformidad con la calificación, sin que surgiera duda alguna en torno al contenido libre, voluntario e instruido por la dirección letrada en torno a esa conformidad», remarca el Juzgado, considerando que «no hay base para apreciar la presencia de error en el consentimiento», lo que le lleva a rechazar el recurso de apelación y a confirmar plenamente la sentencia inicial condenatoria, que impide al agresor sexual vivir en su hogar habitual.
