TJSA
Tribunal Superior de Justicia Andaluz / Google Maps

El TSJA ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a un hombre a 16 años de cárcel por violar a su hija de siete años. Se le acusa de un delito continuado de agresión sexual y un delito de exhibición de material pornográfico a menores, con la agravante de parentesco. El padre le mostraba vídeos de carácter sexual, algunos de ellos protagonizados por él y su esposa, animándola a «hacerlo mejor» que su progenitora.

En la sentencia se le condena, además, a 30 años de prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima. También, a una pena de privación de la patria potestad de sus dos hijos menores hasta que alcancen la mayoría de edad. Por último, tendrá que cumplir diez años de libertad vigilada postpenitenciaria.

La Audiencia de Sevilla declaró probado que el acusado, «aprovechando que su mujer se encontraba fuera de casa, obligaba a su hija realizar actos de naturaleza sexual con él». «En el dormitorio del procesado o en un cuartito, se desnudaba y desnudaba a su hija, y le besaba, tocaba y chupaba el pecho y los genitales. La obligaba a hacerle felaciones y en diversas ocasiones le introdujo el pene por el ano usando lubricantes», declara el relato de hechos probados. «La menor accedía a ello por el miedo que sentía hacia su padre, el cual le decía que no lo contara a su madre porque si no, iba a pasar algo malo».

Las imágenes mostradas

La sentencia incluye que el inculpado «enseñaba a su hija películas o videos de carácter pornográfico, diciéndole que ahora lo iban a hacer ellos». En algunas ocasiones, «le exhibió vídeos en el que el procesado mantenía relaciones sexuales con su esposa y le decía a la menor que ella lo tenía que hacer mejor».

Dichas conductas se produjeron hasta que el hermano menor, que había presenciado los hechos y había escuchado a su hermana llorar, contó lo que estaba ocurriendo a la psicóloga de su colegio.

Recurso de apelación

En su recurso de apelación, el inculpado alegaba que «las declaraciones de la menor, que extiende a su hermano, estaban plagadas de contradicciones y lagunas». El TSJA expone que la sentencia recurrida recoge «la inexistencia de contradicciones de la niña sobre cómo ocurrieron los hechos y dónde ocurrieron» y cuenta con «otros datos de corroboración del relato de la menor», siendo «esencial» el testimonio de su hermano.

«Cuestiona también el recurrente que no se haya practicado test alguno encaminado a valorar la credibilidad de los testimonios de los menores». El tribunal expone que «dicha diligencia podía haber sido propuesta por la defensa del acusado en su momento oportuno» y que «este tipo de informes se conforman únicamente como una herramienta complementaria de valoración de las declaraciones testificales, en ningún momento pueden sustituir a la función genuina de valoración del testimonio que corresponde al tribunal».

Por eso, el TSJA desestima por completo el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia.

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