Bloque de pisos en San Bernardo / SA

El Ayuntamiento de Sevilla ha puesto en marcha un programa a través de Emvisesa a través del cual va a alquilar viviendas vacías en Sevilla para darle un uso social. La empresa pública está ofreciendo un máximo de 500 euros mensuales por el alquiler de la vivienda y asumen hasta 7500 euros si la vivienda necesitara una reforma.

Si te interesa alquilar tu vivienda vacía al Ayuntamiento debes rellenar un formulario que se puede conseguir en la página web de Emvisesa. Este formulario debe entregarse a la dirección de correo electrónico comercial@emvisesa.org o en las oficinas de la empresa pública de vivienda situada en la Avda. Ingeniería, 9. Parque Empresarial Arte Sacro. Edificio 9.

Requisitos de una vivienda para ser alquilada al Ayuntamiento

Si vas a alquilar tu vivienda al Ayuntamiento, debes saber que las viviendas que se ofrezcan en esta campaña deben teneer un mínimo construido de 45 m2 y un máximo de 140 m2, deben estar ubicadas en el término municipal de Sevilla, no pueden estar alquilada ni ocupada, contarán con las condiciones básicas de habitabilidad y seguridad (suministros de agua y electricidad, calentador de agua) y tienen que tener un seguro multirriesgo contratado.

Requisitos que se deben cumplir como propietario

Debe ser el dueño de la vivienda, o contar con la autorización del resto de propietarios, y encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Comunidad de Propietarios.

¿Cuánto tiempo dura el contrato?

El Real Decreto Ley introduce una modificación en la extensión de los plazos de las prórrogas obligatoria y tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda, estableciendo en siete años el periodo de prórroga obligatoria en el caso de Emvisesa, al tratarse de una persona jurídica.

¿Quién paga las cuotas de comunidad, la electricidad o el agua?

El inquilino abonará los consumos de suministros de agua, electricidad y gas, salvo si están incluidos dentro de las cuotas de comunidad. Al propietario de la vivienda corresponden las cuotas de Comunidad, el impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)*, la tasa de entrada de vehículos en su caso y el seguro multirriesgo. *Actualmente existe una bonificación del 95% del IBI para las viviendas incorporadas a este programa. Los inmuebles cuya cuota resultante sea menor o igual a 6 euros tras aplicarles el 95% de reducción estarán exentos de abonar el IBI.

Periodista andaluz. @_manuel_RG_ en Twitter.