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El Supremo declara nulo el dragado del Guadalquivir

El Tribunal Supremo, a través de la sentencia que anula los contenidos del Plan Hidrológico del Guadalquivir sobre el dragado, establece que se trata de una actuación cuya necesidad «no está justificada».

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha hecho pública este lunes la sentencia cuyo fallo se adelantó la semana pasada y en la que anula las disposiciones del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir que hacen referencia al dragado del canal del Puerto de Sevilla.

Según informan agencias, el Supremo recoge que es una solución que considera no conforme con el ordenamiento jurídico, cuya necesidad no está «justificada» y que no puede ser concebida como una medida complementaria. El Supremo atiende así el recurso de la organización ecologista WWF-Adena en lo que se refiere a esta actuación de dragado. El tribunal desestima, no obstante, el recurso en lo que se refiere al estado de las aguas Almonte Marismas.

El alto tribunal se basa en el artículo 4.7 de la Directiva Marco de Agua y en 39.2 del Reglamento de planificación Hidrológica para concluir que no se han explicado o justificado de forma «específica» en el plan los motivos por los que se realiza esa obra que «ocasionará modificaciones o alteraciones de las masas de agua, con el consiguiente deterioro y su repercusión sobre uno de los enclaves más protegidos de Europa, Doñana». 

«Esta obra, en definitiva, no es una medida complementaria. Se trata de una actuación que puede modificar las masas de agua y que precisa del correspondiente programa de medidas, que tenga en cuenta los estudios realizados», recoge la Sala.Al respecto de lo que dicen los informes científicos, el alto tribunal hace suyos los argumentos esgrimidos por el Centro Superior de Investigaciones Científicas y de la Comisión Científica para alertar de los «riesgos» que comporta la actuación.

De este modo, cita que la comisión científica dice que la actuación «no es recomendable en la situación actual, por repercutir negativamente en la dinámica, morfología y biodiversidad del estuario y por lo tanto de Doñana, por no mejorar la situación frente a procesos extremos (turbidez y salinidad) y limitar severamente la capacidad de minimizar su duración y sus efectos» y que «se ha demostrado incompatible con la conservación del estuario y por lo tanto de Doñana».