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El juez del Juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla ha acordado el sobreseimiento provisional del proceso contra Miguel Carcaño por un posible delito contra la integridad moral de los padres de Marta del Castillo.

En la declaración de Miguel Carcaño, que ahora se instruía, éste manifestó que no conocía y no podía señalar, ni siquiera por aproximación, el paradero del cuerpo, limitándose a decir que lo sepultaron en terrenos situados en el margen izquierdo según el sentido de marcha desde Sevilla a La Rinconada. 

El juez, en base a la ley, establece que esta declaración, por si sola, no constituye delito dado que «no se puede afirmar que Miguel esté mintiendo pues no sabemos ni podemos saber, por el momento, si dice o no la verdad porque nunca precisó un lugar concreto y no podemos saber si el cuerpo está o no en terrenos que separan la ciudad de Sevilla de la población de La Rinconada, de manera que es rechazable sostener una imputación con tan escurridizas bases que quedaría desacreditada si en algún momento apareciera el cuerpo en tan extensos parajes»

«No se aprecia que Miguel Carcaño, con su nueva declaración, haya infligido a los familiares directos de la víctima, o haya procurado hacerlo, un trato degradante tal y como lo define la doctrina para integrar el injusto típico, esto es, aquél que, con independencia del medio utilizado, conlleva padecimientos físicos o psíquicos y produce en todo caso un sentimiento de humillación o sensación de envilecimiento ante los demás o ante sí mismo», expone el juez.

Hay que tener en cuenta que el  “tipo delictivo exige como elementos objetivos infligir un trato degradante a otra persona con resultado de menoscabo grave de su integridad moral, y como elemento subjetivo el dolo que implica conocer y querer efectuar dicho trato con la consecuencia mencionada”.

En su auto, el juez señala que si acontecimientos nuevos lo justificaran, esta causa podría ser abierta de nuevo para volver a determinar si hay delito en la declaración de Miguel Carcaño, al examinar si sus palabras responden o no a la realidad de los hechos, y por tanto si ha mentido o no.  Tanto ante este mismo juez, como ante la Audiencia, el auto puede ser recurrido en el plazo de  3 o 5 días.