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Torrijos y García declaran como imputados ante la juez Alaya

La Fiscalía pide dos años de cárcel para Rodrigo Torrijos por el caso Mercasevilla

La Audiencia de Sevilla ha anulado el auto en el que la juez Mercedes Alaya procesaba a 16 de los imputados, entre ellos Antonio Rodrigo Torrijos, en el caso de Mercasevilla.

La audiencia ha admitido el recurso de apelación de la Fiscalía contra la incorporación de pruebas después del auto de procedimiento abreviado. En este auto la juez Mercedes Alaya ordenó incorporar a la causa del presunto concurso fraudulento convocado por Mercasevilla para enajenar sus terrenos, pruebas interesadas o aportadas por la exjefa de Licencias de la Gerencia de Urbanismo María Isabel Evans y la subjefa de este servicio Emilia Barrial, toda vez que dicha incorporación fue resuelta tras el auto de procedimiento abreviado.

El pasado 20 de diciembre de 2013, Alaya, tras la correspondiente instrucción, resolvió procesar, a un total de 16 personas, entre ellas el exprimer teniente de alcalde y entonces portavoz de IU en el Ayuntamiento Antonio Rodrigo Torrijos, el exconcejal socialista y expresidente de Mercasevilla Gonzalo Crespo, el exdirector general de Mercasevilla Fernando Mellet, y los exgerentes de Urbanismo Manuel Marchena y Miguel Ángel Millán.

En el auto emitido por la audiencia, se ha admitido el recurso en el que la Fiscalía reclamaba la nulidad del auto de procedimiento abreviado y «de todo lo actuado con posterioridad». La Fiscalía se oponía a la incorporación «de manera intempestiva» de tales pruebas cuando la juez había dictado ya la finalización de la instrucción.

La Audiencia Provincial de Sevilla declara admisible «la solicitud de declaración de nulidad» del auto de procedimiento abreviado, anula el auto de fecha 25 de febrero por el que la juez incorpora las citadas pruebas y ordena que se retrotraigan las actuaciones «al trámite anterior al auto por el que se acordó la continuación de las diligencias por el trámite del procedimiento abreviado», aunque declara «la validez de las diligencias practicadas con posterioridad», porque «hubiesen sido admisibles en la fase de diligencias previas». La resolución de la Audiencia Provincial, por último, no admite recurso.