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La Junta considera el casco antiguo como Zona de Gran Afluencia Turística durante Semana Santa, el domingo previo y las dos domingos posteriores. Los comercios menores de 300 metros cuadrados tendrán libertad horaria en esas fechas.

El Consejo Andaluz de Comercio, en el que están representados todos los agentes implicados en el sector, ha aprobado las declaraciones de Zonas de Gran Afluencia Turística (ZGAT) a efectos de horarios comerciales en determinadas áreas y periodos temporales de las ciudades de Almería, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla para el periodo 2015-2018.

Las Zonas de Gran Afluencia Turística son aquellos términos municipales o parte de los mismos en los que la media ponderada anual de población es superior al número de residentes en determinadas épocas del año. En dichas zonas, la libertad de apertura solo será aplicable en los períodos y áreas que se han determinado.

La delimitación de estas ZGAT responde a la imposición que establecen varias normativas del Gobierno central en la materia, ante las que la Junta de Andalucía ha presentando dos recursos ante el Tribunal Constitucional por entender que invaden competencias exclusivas recogidas en el Estatuto de Autonomía, entre otros motivos.

En el caso de la capital hispalense, los períodos de ZGAT serán Semana Santa (desde Domingo de Ramos al Sábado Santo, ambos incluidos), así como el domingo anterior a esta celebración y los dos domingos siguientes a la misma.

El área afectada por esta declaración en Sevilla es el casco antiguo delimitado por las calles que se relacionan: Glorieta Los Marineros, Avenida María Luisa, Glorieta de San Diego, Avenida El Cid, Plaza Don Juan de Austria, Avenida Menéndez Pelayo, Calle Recadero, Calle María Auxiliadora, Ronda de Capuchinos, Calle Muñoz León, Calle Parlamento de Andalucía, Calle Resolana, Calle Torneo, Calle Arjona, Paseo Cristóbal Colón y Paseo de las Delicias.

La declaración de la ZGAT sólo afecta a los establecimientos que actualmente no tengan autorización de apertura, ya que, una vez reconocida como tal, estos comercios podrán abrir sin limitación alguna durante los periodos establecidos.

En este sentido, la Ley autonómica fija plena libertad para los locales de menos de 300 metros cuadrados, tiendas de conveniencia y establecimientos de estaciones y aeropuertos, entre otros.

Diez domingos y festivos para las grandes superficies

El Consejo Andaluz de Comercio ha aprobado además el calendario de aperturas de establecimientos comerciales de más de 300 metros cuadrados en domingos y festivos para 2015. La cifra de días autorizados será de diez -como recoge la Ley autonómica-, y su distribución será equilibrada a lo largo de todo el año, evitando la concentración en el mes de diciembre, como ocurría hasta ahora.

El citado calendario, que se publicará en el BOJA próximamente, establece que las diez jornadas de apertura al público fijadas en la comunidad el próximo ejercicio serán: 4 de enero (domingo), 3 de mayo (domingo), 5 de julio (domingo), 15 de agosto (sábado), 6 de septiembre (domingo), 12 de octubre (lunes), 2 de noviembre (lunes), 7 de diciembre (lunes), 20 de diciembre (domingo) y 27 de diciembre (domingo).

Además de fijar las condiciones de aplicación del calendario para domingos y festivos, la normativa andaluza establece que tendrán plena libertad para determinar horarios de apertura los establecimientos de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, carburantes y floristerías; las tiendas de conveniencia; y los comercios instalados en puntos fronterizos y estaciones de transporte terrestre, marítimo y aéreo.

También disponen de libertad de apertura en domingos y festivos los establecimientos que dispongan de una superficie útil de venta al público inferior a 300 metros cuadrados, a excepción de aquellos que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.