Archivo - Zona minera de Aznalcollar - Francisco J. Olmo - Europa Press - Archivo
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha exonerado a los 16 procesados —entre ellos técnicos y altos funcionarios de la Junta de Andalucía— por el supuesto amaño del concurso internacional que adjudicó la explotación de la mina de Aznalcóllar. El tribunal considera que no existe base alguna para imputarles los delitos planteados y califica la acusación como «carente de indicios» y jurídicamente insostenible.

La sentencia, fechada el 4 de diciembre y comunicada este viernes a las partes, rechaza la existencia de tráfico de influencias, prevaricación, malversación, fraude, negociaciones prohibidas o delito medioambiental, como sostenían Emerita Resources España, SC Andalucía Mining y Ecologistas en Acción. También se absuelve a la Junta y a varias empresas —Minera Los Frailes, AMC Mining Iberia, Grupo México, Minorbis y Magtel— de las responsabilidades civiles reclamadas.

Además, la Audiencia condena al pago de las costas procesales a las acusaciones, al considerar que actuaron de forma coordinada para mantener una posición incriminatoria sin respaldo fáctico, generando perjuicios morales y económicos a los encausados. La Fiscalía, desde el inicio del procedimiento, había solicitado la absolución completa.

Acusaciones sin consistencia

Los magistrados subrayan que las acusaciones carecían de consistencia desde el punto de vista probatorio, recordando que incluso se plantearon delitos más graves en fases previas, como cohecho o administración desleal, sin correspondencia con los resultados de la investigación. El tribunal destaca el peso de los informes de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, que no hallaron evidencias de irregularidades en la actuación de los responsables públicos.

La resolución insiste en que no existe rastro de presiones, indicaciones o tratos de favor hacia los órganos técnicos encargados de evaluar las ofertas, ni comunicación alguna que permita pensar en una intervención externa para modificar puntuaciones o valoraciones. Tampoco considera acreditada la supuesta reunión del 11 de abril de 2014, a la que las acusaciones daban un valor clave para sustentar la imputación de tráfico de influencias.

El tribunal añade que no se han encontrado pruebas que apunten a un pacto entre los acusados y representantes empresariales para manipular el resultado del concurso, ni indicios de beneficios económicos o profesionales que pudieran vincularse a un interés ilícito. Según la Audiencia, los miembros de la Mesa y de la Comisión Técnica actuaron conforme a criterios objetivos, motivaron sus decisiones y recibieron el respaldo de peritos de alta cualificación.