Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - Joaquin Corchero - Archivo
Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - Joaquin Corchero - Archivo

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una condena a un varón por delitos de hurto y estafa, después de que sustrajese la cartera a una mujer en la Feria de Brenes y gastase 140 euros con la tarjeta bancaria de la víctima para comprar en el mismo recinto ferial efectos como turrones y juguetes.

En una sentencia emitida el pasado 22 de enero y recogida por Europa Pres, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de Instrucción número tres de Lora del Río, que condena a un varón a penas de multas, por un delito de estafa y otro delito más de hurto, así como a indemnizar con 140 euros a la víctima de los hechos.

En concreto, el Juzgado de Instrucción número tres de Lora declaró probado que la víctima del asunto se encontraba el 8 de octubre de 2022 en la feria de la Localidad de Brenes y «cuando fue a coger su cartera dentro de su bolso, se dio cuenta de que no se encontraba en el mismo».

Compras con la tarjeta robada

Después, según el relato de hechos probados, esta persona comprobó con la aplicación digital del banco «que se había realizado una serie de movimientos no realizados o consentidos por ella, motivo por el cual acudió a la Guardia Civil».

El juzgado, en su sentencia inicial condenatoria, declaró así probado que la cartera de esta persona «habría sido sustraída por el acusado, quien habría realizado una serie de movimientos con la misma en varios locales de la feria, encontrándose parte de los objetos adquiridos el mismo en el maletero del coche del denunciado, concretamente una bolsa con turrones y otra con juguetes, objetos cuya adquisición y pago se refleja en el extracto de la tarjeta bancaria de la denunciante».

Y aunque el inculpado recurrió en apelación ante la Audiencia al considerar «insuficiente» la prueba de cargo en su contra, la Sección Cuarta de dicha instancia ha desestimado su recurso y ha confirmado plenamente la sentencia inicial condenatoria del juzgado.

La versión del acusado

Según detalla el tribunal de la Audiencia, en su recurso, «el recurrente entiende que un amigo al que dejó la llave del vehículo pudo llevar a cabo la adquisición de aquellos bienes, lo cual podría sembrar dudas sobre la versión de cargo».

Pero según avisan los magistrados a la hora de desestimar el recurso de apelación, la defensa del acusado «no acredita ese uso (del vehículo) por un tercero más allá de afirmarlo y debe tener en cuenta que la carga de probar los hechos compete a quien lo afirma, cual es el caso».

«De no lograrse ello, como ha ocurrido en esta ocasión, esa manifestación no pasa de un intento de descargo y permite extraer la conclusión lógica sobre la autoría en los términos en que se hace por la sentencia recurrida. Efectivamente, no existe otra explicación lógica a la evidencia de que en el vehículo del ahora recurrente se encontrasen efectos que habían sido comprados usando la tarjeta de crédito que escasos instantes antes había sido sustraída, que la de entender que fue él el que se apoderó de esta tarjeta e hizo uso fraudulento de la misma», razona la Audiencia a la hora de confirmar la condena al encartado.