Los hermanos López Magdaleno junto a su abogado, a su llegada a la Audiencia de Sevlla para la nueva sesión del juicio. - Rocío Ruz / Europa Press
Los hermanos López Magdaleno junto a su abogado, a su llegada a la Audiencia de Sevlla para la nueva sesión del juicio. - Rocío Ruz / Europa Press

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha seguido este lunes el juicio por presuntos delitos de prevaricación, tráfico de influencias, malversación y fraude en la adjudicación de la explotación de la mina de Los Frailes, en Aznalcóllar; declarando entre otros un jefe de servicio de contratación acusado en la causa, que ha negado que mediase un «plan preconcebido» para que la adjudicación se saldase con el citado resultado.

Durante esta nueva sesión del juicio, el funcionario de la Junta de Andalucía Julio y jefe de servicio a la fecha de los hechos, ha declarado como acusado defendiendo sus «39 años» de experiencia en materia de contratación pública «desde todos los puntos de vista»; desgranando las responsabilidades afrontadas en su trayectoria profesional. Este funcionario, vocal de la mesa de contratación constituida por la Junta para el concurso destinado a adjudicar los derechos de explotación de la mina de Aznalcóllar; ha negado al igual que el resto de funcionarios inculpados en la causa que recibiese indicaciones previas o directrices sobre el resultado del proceso se evaluación de las ofertas que concurrían.

En la mesa de contratación «por azar»

«Lo habría denunciado inmediatamente», ha dicho sobre dicho planteamiento; negando igualmente que hubiese «un plan preconcebido» porque lo designaron «por azar» como vocal de la mesa de contratación, lo supo sólo unos días antes, «no» conocía a nadie de las empresas que pujaban ni del sector de la minería ni participó en la elaboración de las bases del concurso. Es más, ha asegurado que cuando se constituyó la mesa de contratación, los miembros de la misma no se conocían entre sí, con lo que ha negado cualquier «tráfico de influencias en cadena».

En las primeras sesiones del juicio, centradas en las cuestiones previas, las defensas de los 16 acusados reclamaron la nulidad del procedimiento por «vulneración de derechos fundamentales de libertad, defensa e intimidad» y una supuesta «extralimitación de las competencias» de la Sección Séptima de la Audiencia. Recordemos al respecto que merced a las peticiones de la Fiscalía, la jueza instructora Patricia Fernández Franco, acordó hasta dos veces el sobreseimiento de la investigación al no apreciar delito, si bien tras los recursos de apelación de las acusaciones particulares contra tales decisiones de archivo, en ambos casos la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, donde figura la juez Mercedes Alaya; accedió a las tesis de las acusaciones ordenando la reapertura de las diligencias.

El «exceso competencial» de la Audiencia

Según los letrados de las defensas, en el caso pesaría un «exceso competencial» de la Sección Séptima de la Audiencia a la hora de ordenar dos veces la reapertura de la causa. Pero la Sección Tercera de la Audiencia rechaza en su último auto que la Sección Séptima incurriese en una «extralimitación de funciones», avisando de que «las defensas niegan la posibilidad del tribunal de apelación de revocar la decisión de la instructora de sobreseer la causa y hacer una valoración de la prueba sobre culpabilidad, decidir la práctica de nuevas diligencias de prueba y ampliar el ámbito de enjuiciamiento tanto de hechos como de investigados».

Al respecto, la Sección Tercera de la Audiencia explica que «la posibilidad de modificar por parte del tribunal de alzada la decisión del juez de instancia sobre la conclusión de la instrucción y acordar nuevas pruebas ha sido aceptada de forma generalizada por la jurisprudencia menor y es que, no solo no existe precepto alguno que lo impida, sino que por el contrario es obligado el pronunciamiento sobre las pretensiones que en tal sentido se interesen por las partes».

Además, la Sección Tercera de la Audiencia esgrime «distintas sentencias del TC y TS que aluden a resoluciones de las audiencias provinciales sobre la modificación de la valoración efectuada por el instructor, entre ellas en relación a la resolución adoptada tras la conclusión de la investigación o para la admisión y práctica de nuevas diligencias de prueba, en las que no se cuestiona la validez de dichas resoluciones ni se acuerda su anulación, sino que sólo se valora la posible vulneración o no del derecho del demandante a un juez imparcial»; con lo que rechaza dicha cuestión previa.