La Audiencia de Sevilla ha ratificado una sentencia previa que absuelve al jefe de un establecimiento en El Cuervo de un supuesto delito de acoso laboral. A pesar de haber quedado acreditado que durante once años el acusado, en ocasiones, dirigió a su empleada frases como «eres una inútil, no sirves para nada, estoy hasta los cojones, quítate la bata y vete a la puta calle o tienes el culo caído»; el tribunal sostiene que no se ha demostrado una situación sistemática de hostilidad prolongada en el tiempo.

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla examinó un recurso de apelación presentado por la empleada, quien denunció a su antiguo jefe por acoso laboral. El Juzgado de lo Penal número nueve ya había absuelto al acusado, argumentando que no se había probado una hostilidad psicológica sistemática y prolongada en el tiempo.

El relato de hechos probados incluye que «en alguna ocasión, el acusado hizo comentarios sobre su aspecto físico», tales como «tienes el culo caído y tu compañera más respingón» y hasta «en fecha no determinada, le pidió que oliera su aliento por si olía a alcohol». Además, la llamaba por cuestiones de trabajo fuera del horario laboral. La Audiencia confirmó que la empleada se dio de baja en 2015 y presentó una demanda por la extinción del contrato, llegando a un acuerdo de despido improcedente con una indemnización de 18.000 euros.

A pesar de la apelación de la empleada, la Audiencia sostuvo que los hechos denunciados no alcanzan la entidad necesaria para considerarse un delito de acoso laboral. La falta de concreción en el relato de los hechos y la ausencia de pruebas de hostilidad sistemática llevaron a la confirmación de la sentencia inicial de absolución.

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