Archivo - Imagen de archivo de estantes en un bazar oriental - Lorena Sopêna - Europa Press - Archivo

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que condena a un varón a 13 meses de cárcel por intentar robar en un bazar oriental de La Rinconada y propinar «cuatro guantazos» al dependiente. Los hecho se produjeron cuando este le interceptó con los objetos robados mientras pretendía salir de la tienda. En la sentencia, recogida por Europa Press, la Audiencia aborda el recurso de apelación del varón acusado de un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público, en grado de tentativa y con la agravante de reincidencia. También se le acusa de un delito leve de lesiones.

Hechos probados

En concreto, el Juzgado de lo Penal número seis declaró probado que el 20 de septiembre de 2017 el inculpado, con una condena previa por un delito de robo con fuerza e intimidación, «entró en el establecimiento comercial (…) situado en la calle Pitágoras de La Rinconada, con la intención de obtener un inmediato beneficio económico, y cogió cuatro botes de gel, abandonando el lugar sin intención de abonarlos y con ellos ocultos entre la ropa, si bien fue interceptado en la puerta por el empleado del establecimiento, momento en que el acusado tiró dos de los botes de gel al suelo, que se reventaron, y para ultimar el apoderamiento de los otros dos, propinó cuatro guantazos en la cara y un golpe en el cuello al trabajador, que finalmente logró recuperarlos».

Sin asistir al juicio

La Sección Primera de la Audiencia expone que el acusado no acudió al juicio, pese a que había sido citado, así como advertido de que este podía celebrarse en su ausencia. Además, el ahora condenado «reconoció haber entrado al bazar chino y haber cogido cuatro botes», negando haber agredido al responsable de la tienda.

Ante la ausencia del acusado en el juicio, la juzgadora «valora como decisiva» la versión del dependiente de la tienda para condenar al agresor. El dependiente, mediante un intérprete, narró «cómo el acusado se metía entre la ropa algunos botes de gel y desodorante. Que cuando vio que se iba sin pagarlos, le llamó la atención y le dijo que los devolviera, lo que el acusado no quiso hacer, y que le dio varias bofetadas».

La traducción del testimonio

En ese sentido, expone que la defensa del inculpado, en su recurso de apelación, pretendía «poner en cuestión la declaración del testigo por el hecho de haber sido traducida por un particular y no por un intérprete oficial», pero «revisada la grabación del juicio», resulta que «la defensa no puso objeción alguna a la introducción del intérprete en el juicio ni explica ahora por qué la labor del mismo se habría de traducir en la indefensión que alega» ahora. Así, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla desestima por completo el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.