La Audiencia Nacional ha ratificado una decisión del Ministerio de Transportes y Movilidad que rechaza la indemnización de 136.398 euros solicitada por un ciclista por los daños sufridos tras caer en la sección de la autovía A-4 que atraviesa Écija (Sevilla). Mientras que el ciclista atribuía el accidente a una falta de vigilancia y mantenimiento de la vía por parte de la Administración, argumentando la presencia de «un fragmento de pieza metálica» en la carretera como la causa, el tribunal no considera comprobado que la pieza haya «interferido en la circulación de la bicicleta» o que fuera la causa principal de la caída.

En una sentencia emitida el 29 de mayo y recogida por Europa Press, la Audiencia Nacional revisa un caso de recurso contencioso-administrativo presentado por un hombre contra una resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Esta resolución rechazó su reclamo de responsabilidad financiera debido a las lesiones y perjuicios sufridos en un accidente el 28 de abril de 2018, cuando circulaba en bicicleta junto a un amigo por el arcén de la autovía A-4 en sentido descendente, en el municipio de Écija.

El ciclista sostenía que el accidente ocurrió cuando notó un fragmento de pieza metálica en la vía, lo que lo llevó a chocar con la bicicleta de su amigo y caer al asfalto. Por este motivo, demandaba una compensación de 136.398 euros, dividida en 88.398 euros por las lesiones y 48.000 euros por el daño emocional derivado de las secuelas.

La decisión que rechazaba la indemnización alegaba que no se podía demostrar una «relación causal entre el incidente perjudicial y los daños resultantes del mismo, y el funcionamiento del servicio público». Por su parte, el ciclista argumentaba que «el accidente y los daños físicos resultantes están relacionados con la negligencia administrativa en la supervisión y el mantenimiento adecuado de la vía pública para garantizar una circulación segura».

La pieza metálica en cuestión, sin embargo, no puede considerarse como la causa definitiva del accidente, según la Audiencia Nacional. El tribunal sostiene que, incluso si el ciclista hubiera sido sorprendido por el objeto en el arcén, su velocidad y visibilidad le habrían permitido evitarlo con una maniobra evasiva. En cambio, el ciclista perdió el control, colisionó con la bicicleta de su compañero y luego con una señal vertical antes de caer al suelo.

La Audiencia Nacional concluye que «no hay pruebas suficientes para respaldar la reclamación de indemnización contra la Administración», ya que no se puede demostrar que no se cumplieron los estándares de seguridad requeridos.