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Cuevas: «La sentencia sirve para que los trabajadores no cesen en defender sus derechos»

Las formaciones políticas ven una oportunidad para dialogar con los trabajadores

La Audiencia Nacional ha declarado este jueves nulo el Expediente de Regulación de Empleo de Roca. La sentencia deja sin efecto el despido colectivo por recentralización que llevó a cabo el grupo, que deberá readmitir a los empleados, y abre un precedente clave en el conjunto del Estado español.

La sala de lo social de la Audiencia Nacional deja sin efecto el despido de los 486 empleados de Roca Sanitario de las factorías de Alcalá de Guadaíra y Alcalá de Henares y obliga a la reincorporación de los trabajadores. La resolución del conflicto estima que «fueron vulnerados los derechos sindicales de los trabajadores» y llega tras meses de movilizaciones de los empleados de la factorías y un recurso que elevaron a la Audiencia Nacional. 

La sentencia declara nulo el ERE y condena al grupo Roca Sanitario a reincorporar a los trabajadores afectados, 228 en la planta de Alcalá de Guadaíra

La sentencia obliga a la readmisión de los trabajadores despedidos y abre un precedente para la resolución de despidos por recentralización como el llevado a cabo por el grupo Roca. En la factoría de la provincia de Sevilla, situada en Alcalá de Guadaíra, 228 trabajadores fueron despedidos tras varios procesos de negociaciones que no culminaron con un acuerdo con la empresa, que decidió echar el cierre a la planta de producción sevillana. 

CCOO y UGT presentaron una demanda de impugnación del despido colectivo contra Roca Corporación Empresarial S.A. y Roca Sanitario S.A. que fue apoyada después con sendas demandas del sindicato CGT y del Colectivo Obrero y Popular (COP), lo que motivó que se unieran todos los procedimientos abiertos en una misma causa. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que podrá presentarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia.

Las centrales sindicales destacaron que no hubo actitud negociadora por parte del grupo Roca con los trabajadores y que  la postura era cerrar: «no intentó negociar o atenuar los despidos en ningún momento», por tanto los trabajadores recurrieron el despido a la Audiencia Nacional para que fuera declarado nulo, como finalmente ha resuelto la alta instancia judicial.

Los trabajadores han contado en su conflicto con el grupo Roca en defensa de sus empleos con el apoyo de las administraciones locales, provincial y de la propia Junta de Andalucía. La semana pasada, coincidiendo con el inicio de las sesiones, los empleados de la factoría sevillana de Roca acudieron a Madrid con sus reclamaciones, y aseguraron que el grupo Roca «ya está produciendo en Marruecos y Portugal». Confirmaban así el proceso de deslocalización de la producción industrial que ha llevado a cabo la compañía, apuntan los trabajadores, que advirtieron que en España las plantas «ya están cerradas y ya no trabaja nadie allí», quienes advirtieron además «los últimos seis o siete empleados salieron de la factoría hace dos semanas».

Los trabajadores celebran la resolución judicial que pone fin, de momento, a un conficto que les ha llevado a movilizarse en los últimos meses, con encierros, marchas a pie, huelgas de hambre, manifestaciones y concentraciones ante diversas administraciones, y que escribía una página en negro en el mes de marzo cuando la compañía notificaba los despidos sin llegar a un acuerdo con el comité de empresa.  El texto de la sentencia considera que en este caso se puso a los representantes del comité de empresa «en la disyuntiva de proteger sus puestos de trabajo o imponer el despido de otros trabajadores cuyos puestos de trabajo no estaban afectados por el despido».

Ahora, los empleados deberán ser readmitidos, abriendo una nueva página en la relación de los empleados con el grupo Roca, y un precedente que puede marcar la resolución de casos similares en el Estado español. «No es posible que el grupo de empresas promueva como tal un procedimiento de despido colectivo, aunque afecta globalmente a las empresas del grupo porque dicha alternativa no está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, siendo exigible, por tanto que se tramite empresa por empresa, aunque la decisión la haya tomado la empresa dominante», cita la sentencia.

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