Audiencia Provincial de Sevilla / SA

La sección tercera de la Audiencia de Sevilla ha condenado a las cuatro personas que asaltaron por la noche la casa de un policía local en la localidad sevillana de Dos Hermanas y también ha condenado al policía local por tres delitos de lesiones por los disparos que realizó a los asaltantes cuando ya estaban huyendo. El tribunal condena a dos de los asaltantes a tres años de prisión por un delito de robo con violencia en casa habitada con la agravante de reincidencia y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas; a otro, a dos años y medio y al cuarto, a dos años de prisión. También condena a los cuatro por una falta de lesiones al pago de una multa de 360 euros a cada uno de ellos.

Respecto al policía local, la Audiencia lo condena como autor de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal a un año y medio de prisión, concurriendo la eximente incompleta de miedo insuperable y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebida, y a seis meses de prisión por cada uno de los dos delitos de lesiones del artículo 148.1.

El tribunal ha considerado probado que los cuatro acusados entraron en una vivienda de Dos Hermanas en la madrugada del 29 de marzo de 2011. Una vez en el lugar accedieron al interior de la parcela, rompieron el candado de la cancela de entrada y, a continuación, mientras uno de ellos se quedaba vigilando, los otros tres entraron en la vivienda, en la que en aquellos momentos dormían sus dueños. Al despertarse con los ruidos, el dueño comprobó que había tres personas en el interior, “lanzándose sobre él al menos uno de los asaltantes, iniciándose un forcejeo entre ambos, en el transcurso del cual recibió diversos golpes y un mordisco en un dedo de su mano y éste, a su vez, con ánimo de defender su integridad, la de su pareja y sus bienes, cogió por el cuello al asaltante, dándole un bocado en la nariz”.

Cuando consiguió zafarse de su agresor, se dirigió al dormitorio, donde se encontraba su pareja, a quien le dijo que les estaban atacando, que se encerrara en el baño y llamara al 112, cogiendo a continuación del cajón de la mesilla de noche su arma reglamentaria, una pistola marca Walther, a la que puso el cargador, saliendo con la misma tras los asaltantes. La sentencia indica que al abrir la puerta principal de la vivienda observó que se disponían a marcharse del lugar en la furgoneta, momento en que “dominado por un miedo intenso al ver que varios desconocidos habían entrado ilegítimamente en su vivienda de madrugada”, efectúo 11 disparos contra el citado vehículo dirigidos, “prácticamente en su totalidad, hacia la puerta delantera izquierda del mismo, impactando todos ellos en la furgoneta” e hirió a tres de los ocupantes.

La resolución considera ajustada a la realidad la versión dada por el dueño de la vivienda, mientras que la ofrecida por los cuatro asaltantes, la tilda de “absurda y carente de lógica”, al justificar su presencia en la casa para cobrar una deuda. Por ello, los considera autores de un delito de robo con violencia en casa habitada, puesto que considera que los cuatro acusados se desplazaron a la casa “a robar y que cuando estaban llevando a cabo tal acción fueron sorprendidos en el interior de la vivienda por el dueño, abalanzándose uno de ellos sobre éste golpeando y causándole diversas lesiones”.

Respecto a las acusaciones contra el dueño de la vivienda, la sentencia señala que el dueño tenía conocimiento de que con su acción –disparar repetidas veces con la pistola, hasta en 11 ocasiones, contra el vehículo en cuyo interior al menos había tres personas, “creaba una situación de peligro concreto con alta posibilidad de que se produjera el resultado de lesiones como las sufridas por uno de ellos y la conciencia del alto grado de probabilidad de que realmente se ocasionaran, lo que supone una aceptación del resultado aunque no fuese directamente querido”.

Así, indica que “el hecho de disparar hasta en once ocasiones contra un vehículo en el que se daban a la fuga los atracadores, dirigiendo todos los disparos a excepción de uno a zonas del vehículo en las que si traspasaban la chapa del mismo podía alcanzar a sus ocupantes, crea un riesgo evidente, jurídicamente desaprobado, para la integridad física de dichos ocupantes, riesgo que alcanza altas cotas a causa del arma empleada, número de disparos efectuados, lugar al que se dirigen y proximidad o cercanía del agresor, susceptible de causar graves lesiones, lo que determina que el resultado producido deba considerarse incluido en el ámbito del riesgo creado y como probable su realización”.

Por ello, en ese caso “no cabe la apreciación de la legítima defensa, ni como eximente completa, ni como incompleta, pues cuando se producen los disparos y consiguientemente los tres delitos de lesiones ya no había ni agresión ni necesidad de defensa, dado que los asaltantes habían iniciado la fuga e intentaban abandonar en el vehículo el lugar”. En este sentido, incide en que “ni existe prueba de que los asaltantes llevaran armas de fuego, ni de que hubieran efectuado disparo alguno, con lo que la afirmación del dueño de que disparó para defenderse, ante la posibilidad de que sus asaltantes le dispararan con la escopeta que llevaban, carece de apoyo probatorio, de ahí que no pueda ser estimada la legitima defensa”.

Por otra parte, reconoce la eximente incompleta de miedo insuperable. Así, señala que la situación de miedo, estrés, angustia a la que se vio sometido ante la sorpresa de ver que varias personas desconocidas habían accedido al interior de su vivienda de noche, con evidentes intenciones delictivas, así como el hecho de ser atacado por uno de los asaltantes, “evidentemente causaron en el acusado un temor a sufrir un mal grave para la integridad física y la vida del acusado y su pareja, de tal intensidad que le provocó una perturbación anímica intensa que le impidió controlar sus actos, al privarle del normal uso de su raciocinio, limitando gravemente su conciencia y voluntad y la elaboración de una respuesta reposada y meditada, llevándole tal situación a la comisión de una conducta delictiva”.

Pero, sin dejar de reconocer la angustiosa situación vivida, “ello no impide considerar que el acusado pudo haber actuado de forma distinta, pues no se olvide que al efectuar los disparos. los asaltantes ya estaban abandonando la finca, de ahí que solo quepa apreciar la eximente incompleta”. Así, la sentencia considera que ni el recurso al uso de la fuerza (empleo del arma) era necesario, ni la actuación de fue proporcionada a las circunstancias del caso, por cuanto los asaltantes habían iniciado ya la huida y había cesado el riesgo para la seguridad o integridad de los moradores de la vivienda, con lo que disparar contra los asaltantes poniendo en peligro grave su integridad no aparecía justificado, de ahí que no que no quepa apreciar la eximente completa o incompleta de legítima defensa que pretende la defensa del dueño de la vivienda.

También reconoce la sentencia para todos los acusados la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, puesto que los hechos tuvieron lugar el 29 de mayo de 2011 y no se ha concluido su enjuiciamiento hasta el 29 de abril de 2019. Por consiguiente, “las dilaciones indebidas deben ser consideradas como muy cualificadas, pues se ha tardado más de ocho años en enjuiciar los hechos, sin que pueda servir de excusa que sean cinco los acusados, pues la instrucción fue relativamente rápida, dilatándose en exceso la fase intermedia y la celebración del juicio al tener que suspenderse un primer señalamiento”.