Trabajadores arreglando las carreteras en obras
Trabajos de conservación en una carretera autonómica - Consejería de Fomento

Las vacaciones laborales en España están protegidas por el Estatuto de los Trabajadores, que garantiza un mínimo de 30 días naturales al año. La ley establece que, en caso de baja médica durante las vacaciones, el trabajador tiene derecho a recuperar los días de vacaciones no disfrutados por enfermedad o accidente, siempre que exista una incapacidad temporal oficialmente reconocida y comunicada a la empresa.

Este derecho se recoge de manera expresa en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, que aclara que los periodos de incapacidad temporal no computan como tiempo vacacional. En la práctica, esto significa que los días en los que el trabajador se encuentre de baja médica no pueden considerarse vacaciones efectivas, ya que el objetivo del descanso anual es permitir la recuperación física y mental, algo que no se cumple en situación de enfermedad.

Para poder recuperar los días de vacaciones, es imprescindible que el trabajador tramite correctamente la baja médica. Esta debe ser expedida por un profesional sanitario y comunicada a la empresa a la mayor brevedad posible, aportando el correspondiente parte de incapacidad temporal. Sin este procedimiento, el periodo podría contabilizarse como vacaciones ordinarias.

Una vez finalizada la situación de incapacidad y tras recibir el alta médica, el trabajador puede solicitar a la empresa el disfrute de los días de vacaciones pendientes. La ley establece que este nuevo periodo debe acordarse con el empleador, teniendo en cuenta la organización interna de la empresa y los plazos habituales de planificación, sin que ello suponga la pérdida del derecho al descanso.

La normativa laboral también fija un margen temporal para el disfrute de estas vacaciones aplazadas. En general, los días no disfrutados por enfermedad pueden recuperarse hasta 18 meses después del final del año natural al que correspondan, lo que permite al trabajador reorganizar su descanso incluso en ejercicios posteriores.

Este mismo criterio se aplica a otros supuestos protegidos por la ley. Las bajas por maternidad, paternidad o cuidado de familiares no afectan al cómputo de las vacaciones anuales, que pueden disfrutarse una vez finalizados estos permisos, manteniendo íntegro el derecho reconocido.

Además, los convenios colectivos pueden ampliar o mejorar esta regulación, ya sea aumentando el número de días de vacaciones o estableciendo normas más flexibles para su reprogramación en caso de incapacidad temporal. Por ello, es recomendable que los trabajadores consulten el convenio aplicable a su sector o empresa.

A nivel europeo, esta protección está alineada con las directivas comunitarias, que reconocen que las vacaciones deben disfrutarse en condiciones de salud adecuadas y que la enfermedad no puede suponer una pérdida del tiempo destinado al descanso. En este contexto, los expertos aconsejan solicitar la baja médica de forma inmediata, notificar la situación por escrito a la empresa y conservar toda la documentación, como garantía para poder ejercer el derecho a recuperar los días de vacaciones conforme a la ley.