El Tribunal Supremo ha publicado este martes la sentencia íntegra que explica los argumentos de la condena impuesta al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de secretos. El alto tribunal ratifica así la responsabilidad del exjefe del Ministerio Público tanto en la filtración del correo del abogado de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso y procesado por fraude fiscal, como en la nota informativa emitida por la Fiscalía para desmentir la versión difundida por el entorno de la presidenta madrileña.
La sentencia, respaldada por cinco de los siete magistrados que juzgaron el caso, subraya un principio central: «El fiscal general no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito». Frente a esta posición mayoritaria, las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo han emitido un voto particular en el que sostienen que el comunicado de prensa no es delictivo y que no hay pruebas suficientes de que García Ortiz filtrara el correo.
El pasado 20 de noviembre, el Supremo anunció el fallo que imponía a García Ortiz dos años de inhabilitación, una multa de 7200 euros y el pago de 10.000 euros de indemnización a González Amador. Ahora, el tribunal difunde los fundamentos de derecho que justifican la condena, recogidos en una resolución de 180 folios. Cuatro días después de conocer el fallo, el 24 de noviembre, García Ortiz presentó su dimisión.
Según la mayoría de la Sala, el entonces fiscal general intervino directamente en la filtración a la Cadena SER del correo enviado el 2 de febrero por el abogado del empresario a la Fiscalía de Madrid, en el que proponía un pacto de conformidad y admitía la comisión de dos delitos fiscales. También consideran que participó en la publicación de la nota informativa del 14 de marzo, que mencionaba la existencia del correo y detallaba el contenido referido a los delitos.
Aunque el Supremo admite que no existe una prueba definitiva que vincule a García Ortiz con la filtración —el propio fiscal general borró el contenido de su teléfono y ordenadores, y el periodista que publicó la información aseguró que él no fue la fuente—, los magistrados sostienen que existe un «cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente» que apunta a que fue él, «o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento», quien entregó el correo a la SER «para su publicación».
En relación con la nota informativa, de la cual García Ortiz asumió siempre su autoría, la sentencia adopta la tesis del instructor, Ángel Hurtado: la divulgación de datos reservados se habría producido tanto por la filtración del correo como por la nota, al considerar ambos hechos «una unidad de acción». La Sala afirma que «la nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la ‘oficializa’».
El tribunal remarca que el fiscal general tenía un «reforzado deber de reserva y confidencialidad» sobre las negociaciones de conformidad entre abogado y fiscal, un deber que «quebrantó sin justificación». La sentencia advierte de que la divulgación de datos reservados puede suponer «una lesión del derecho de defensa y a la presunción de inocencia» de la persona investigada.
Asimismo, la Sala rechaza la tesis de la defensa, que alegaba que los datos ya eran conocidos por varios periodistas antes de que el fiscal general recibiera el correo. Para los jueces, este hecho no elimina el deber de confidencialidad sobre informaciones que «pueden comprometer la presunción de inocencia».
