Veladores en la zona de la Plaza Nueva /SA
Veladores en la zona de la Plaza Nueva /SA

La ciudad de Sevilla ya está preparada para la celebración de los traslados y procesión de clausura del II Congreso Internacional de Hermandades. Sin embargo, el sector hostelero se ha visto perjudicado por la polémica medida del ayuntamiento de prohibir las terrazas de veladores en la zona del Casto Antiguo y Triana, bajo la amenaza de duras multas en caso de incumplimiento durante la Magna.

El consistorio ya anunció esta medida con anterioridad, la cual entró en vigor el pasado viernes 29 de noviembre, cuando se publicó el último Boletín Oficial de la Provincia. En él se recogen los límites al consumo de bebidas en la calle, por lo que no podrán venderse en cualquier establecimiento con acceso directo a las calles por donde discurran los pasos. Sin embargo, sí se pueden servir bebidas dentro de los negocios.

Estas normas entrarán en vigor a partir del 7 de diciembre a las 15:00 horas, coincidiendo con la salida de la Esperanza de Triana, y permanecerá activas hasta las 7:00 del lunes 9, dos horas después de la entrada prevista de la Esperanza Macarena. Los bares de las zonas señaladas estarán obligados a retirar sus veladores una hora antes de la llegada de la cruz de guía frente al establecimiento, y mantenerlos retirados hasta que finalice el paso de la cofradía.

Los hosteleros se sienten gravemente perjudicados

Por su parte, la Asociación de Hosteleros de Sevilla lanzó un comunicado, donde declaraban que «está completamente fuera de la realidad pensar que un establecimiento con todo el mobiliario perteneciente a su terraza apilado en el interior puede atender de manera adecuada a los clientes en ese mismo espacio».

El principal malestar de los establecimientos de las zonas afectadas se debe a las fechas tan señaladas en las que se llevan a cabo estas restricciones, sobre todo el domingo 8 de diciembre, en pleno puente de la Inmaculada. «Ello hace inviable poder realizar su trabajo en un día tan señalado. No es solo una cuestión de merma económica o nula rentabilidad, sino de poder dar un servicio a nuestros clientes en las condiciones adecuadas y de respeto que, pensamos, ellos merecen».

Las posibles multas según la ley durante la Magna

En el caso de que los negocios afectados por la ley seca durante la Magna hagan caso omiso a las restricciones, las multas se tramitarán según la Ordenanza reguladora de obras y actividades. En dicho documento, el artículo 84 establece tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves. Además, el artículo 85 establece varios tipos de sanciones económicas para los tres tipos de faltas, que oscilan desde los 300 hasta el millón de euros para los casos más graves.

Se calificarían como infracciones «muy graves» aquellas conductas infractoras que determinen especiales situaciones de peligro o grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas, o supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de las actividades.

Por su parte, el artículo 87 se establece que la comisión de las infracciones tipificadas como graves o muy graves en la Ordenanza podrá acarrear sanciones accesorias. Algunas de ellas son la suspensión temporal de las licencias (desde dos años y un día hasta cinco años para las infracciones muy graves y hasta dos años para las infracciones graves) o la clausura temporal de los establecimientos.