La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera que condenó a dos años y un mes de cárcel a Diego «El Cigala», por malos tratos cometidos sobre su ex pareja sentimental. La jueza condenó al acusado por un primer delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, en relación a una agresión cometida sobre la víctima en un hotel de Jerez, un segundo delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer por una agresión ocurrida en un hotel de Palafrugell (Girona), así como la agresión cometida en la casa de Jerez en la que estaban conviviendo.
Además, y tras el juicio celebrado el día 7 de noviembre de 2024, la magistrada lo absolvió de un delito de maltrato agravado en el ámbito de la violencia sobre la mujer por unos hechos ocurridos en el aeropuerto de Punta Cana, pues no consideró probado que, en el mes de agosto de 2017, y cuando la mujer estaba con su hijo en brazos esperando un vuelo en este aeropuerto, el acusado se acercara a ella, la agarrara del brazo y la zarandeara al tiempo que le recriminaba que se fuera de viaje.
La defensa alegó error en la valoración de la prueba
La defensa del acusado recurrió la sentencia al considerar que la jueza habría incurrido en un error en la valoración de la prueba, pues la prueba de cargo practicada «carece de virtualidad bastante para enervar el principio de presunción de inocencia que le ampara como acusado», poniendo en duda en este sentido el testimonio de la víctima. Asimismo, la defensa alegó una incorrecta individualización de las penas impuestas al carecer de la necesaria motivación. El tribunal recuerda que, en su sentencia, el Juzgado de lo Penal tildó el testimonio de la víctima de «claro, congruente, coherente y coincidente con lo manifestado en su denuncia, ante el Juzgado de Instrucción y también ante los profesionales del IML», a lo que se suma que examinó «rigurosamente episodio por episodio».
De su lado, la acusación particular recurrió en apelación el pronunciamiento relacionado con la responsabilidad civil derivada del delito que se hace en la sentencia recurrida, ya que entiende que la jueza «no valora el informe médico-psicológico aportado», por lo que solicitaba una condena al pago de indemnización por daños y perjuicios en los términos en que se solicitó en el escrito de acusación elevado a definitivo en el juicio. La Audiencia pone de manifiesto que, en la sentencia, la jueza razonó por qué no considera acreditada la existencia de secuelas psicológicas en la víctima derivadas de los hechos enjuiciados por los que fue condenado el acusado.
Una bofetada en la cara
En la sentencia ahora confirmada, la magistrada consideró probado que el acusado inició en el año 2014 una relación sentimental con la víctima, fruto de la cual han nacido dos hijos, señalando que, durante la relación sentimental, ambos «han convivido juntos en la casa en la que él tiene fijada su residencia sita en República Dominicana», mientras que la denunciante también le ha acompañado en varios de sus viajes profesionales. La jueza precisó que, durante el tiempo que duró la relación sentimental, la denunciante «fue dependiente económicamente del acusado», de forma que, en su estancia en República Dominicana, ella «nunca dispuso de una tarjeta ni una cuenta bancaria propias, y los gastos familiares se sufragaron por el acusado».
Seguidamente, la jueza aseveró que, cuando la víctima se quedó embarazada de su primer hijo, la relación sentimental «comenzó a deteriorarse y las discusiones», considerando probado que, en el marco de estas discusiones, «el acusado, con menosprecio hacia la persona» de su entonces pareja, «le ha llegado a echar de la casa o de la habitación como forma de desprecio». La magistrada, en la sentencia, hizo referencia a un episodio ocurrido cuando ambos se encontraban hospedados en un hotel de Jerez y se entabló una discusión «como consecuencia de que él quería salir y ella le exigía que se quedara con ella y con su hijo», de forma que, el acusado «le recriminó el comportamiento que estaba teniendo y, le propinó una bofetada en la cara» a la víctima.
No se considera como una relación «asimétrica»
Por el contrario, la magistrada no consideró probado que la relación fuera «asimétrica en la que ha existido una situación de dominación y sometimiento por parte de él hacia ella», mientras que tampoco vio probado que el condenado haya fiscalizado los gastos y el dinero del que podía disponer su entonces pareja «como forma de controlar, dominar y coartar su libertad».
