La Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado la condena de dos años y diez meses de cárcel impuesta a un agente de la Policía Local de Alcalá de Guadaíra por maltratar a su mujer.

Según ha informado agencias, la Audiencia ha rechazado el recurso del acusado, un agente de Policía Local de Alcalá de Guadaíra, contra el fallo en el que la juez de lo Penal número 6 de Sevilla le condenó a dos años de prisión por un delito de maltrato habitual, y a diez meses de cárcel por un delito de maltrato en el ámbito familiar en presencia de menores.

El acusado deberá mantenerse alejado de la víctima durante cuatro años y diez meses, además, no podrá comunicarse con ella, según acordó la juez, que también determinó que, una vez la sentencia fuera firme, se remita copia de la misma al jefe de la Policía Local de Alcalá de Guadaíra «a los efectos disciplinarios oportunos».

Según ha informado la Audiencia, en el recurso del acusado «parece que cuestiona la imparciaidad» del juez de Instrucción y, «de forma indirecta», también de la magistrada que presidió el juicio, lo que, según el condenado, determinaría la nulidad de todo lo actuado durante esa fase.

Frente a ello, el tribunal pone de manifiesto que el agente «nunca cuestionó la imparcialidad de los jueces encargados de la instrucción y el enjuiciamiento por la vía expresamente prevista» en la Ley para ello, ya que «debió promover la recusación» de los jueces en la forma que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A su juicio, «ninguna causa o vicio determinante de la nulidad de lo actuado en la primera fase del proceso se advierte en las alegaciones de la parte apelante ni se detectan en el proceso documentado».

El acusado también recurrió cuestionando que se practicara la declaración de la denunciante mediante videconferencia y sin permitirle formular directamente las preguntas al acusado, que ejercía su propia defensa en su condición de letrado.