Patinetes eléctricos,
Patinetes eléctricos,

La nueva normativa del Ayuntamiento de Sevilla que regula el uso y la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP), conocidos popularmente como patinetes eléctricos, entra en vigor este miércoles tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

La reforma introduce cambios relevantes que afectan directamente a los usuarios, especialmente en materia de estacionamiento, equipamiento obligatorio y régimen sancionador.

Prohibido aparcar en aceras y zonas peatonales

Una de las principales novedades es la prohibición de estacionar patinetes en aceras y zonas peatonales, así como anclarlos a mobiliario urbano, arbolado, señalización de tráfico o aparcamientos de bicicletas.

A partir de ahora, los VMP solo podrán estacionarse en los espacios específicamente habilitados para ello.

Casco y chaleco reflectante obligatorios

La nueva ordenanza establece la obligación de utilizar casco homologado y chaleco reflectante durante la circulación. Además, se mantiene la edad mínima de 15 años para conducir un patinete eléctrico, un requisito que responde a una petición expresa de la Policía Local.

También será obligatorio disponer de:

  • Seguro de responsabilidad civil.
  • Certificado de circulación.
  • Registro en la Dirección General de Tráfico (DGT).
  • Alumbrado reglamentario.

Límites de potencia y velocidad

La normativa permite circular únicamente por vías ciclistas a los VMP cuya potencia nominal no exceda de 250 vatios. La velocidad máxima será de 15 km/h, reduciéndose a 10 km/h en itinerarios compartidos con peatones.

Asimismo, se aplican a los patinetes las mismas restricciones previstas para las bicicletas, incluida la obligación de desmontar en momentos de aglomeración o cuando así lo indiquen las autoridades.

Se mantiene también la prohibición de circular por aceras, zonas peatonales y túneles urbanos, así como la prohibición de transportar a más de una persona.

Prohibido usar auriculares o móvil

La reforma mantiene la prohibición de conducir un VMP utilizando auriculares, teléfonos móviles u otros dispositivos de comunicación, así como hacerlo bajo los efectos del alcohol o las drogas.

Multas de hasta 500 euros

El nuevo texto regula con mayor detalle el régimen sancionador:

  • Infracciones leves (50 a 100 euros): estacionar en aceras o zonas peatonales o anclar el patinete a mobiliario urbano.
  • Infracciones graves (101 a 200 euros): circular sin cumplir la edad mínima, no utilizar casco abrochado o chaleco reflectante, o usar un VMP que supere los 250 vatios en vías ciclistas.
  • Infracciones muy graves (201 a 500 euros): el límite máximo se incrementa de 400 a 500 euros.