Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - Joaquin Corchero - Archivo
Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - Joaquin Corchero - Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de dos años de prisión impuesta a un hombre por un delito de lesiones agravadas por el uso de instrumento peligroso tras romper un vaso en la cara a su excuñado en un bar de La Algaba (Sevilla) en la noche del 31 de diciembre de 2021. La sentencia, dictada el 11 de febrero de 2026 por la Sala de lo Civil y Penal con sede en Granada, desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa y ratifica el fallo previo de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Los hechos probados, que el TSJA asume en su integridad, sitúan la agresión sobre las 22:30 horas en un establecimiento hostelero de la localidad. Según recoge la resolución, tras intercambiar miradas y gestos hostiles, el acusado, que sostenía un vaso en la mano, se acercó a la víctima y «le asestó, de pleno propósito, un fuerte golpe» en el rostro, fracturándose el vaso y provocándole diversas heridas inciso-contusas y sangrantes en la región facial.

La víctima sufrió, entre otras lesiones, una herida incisa de unos diez centímetros que atravesaba la mejilla derecha, además de fractura de los huesos propios nasales. Las secuelas obligaron a varias intervenciones quirúrgicas, incluida cirugía plástica para corregir una cicatriz retráctil en la cara.

La Audiencia de Sevilla condenó al acusado como autor responsable de un delito de lesiones agravadas por el uso de instrumento peligroso, previsto en los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal, a dos años de prisión, así como a la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de la víctima durante tres años. Además, le impuso la obligación de indemnizar al perjudicado con 33.450 euros por las lesiones y secuelas sufridas.

En su recurso, la defensa alegó error en la valoración de la prueba, defendiendo que el acusado actuó en un movimiento reflejo de defensa ante un supuesto intento de agresión. Sin embargo, el TSJA rechaza esta versión al considerar razonable y suficientemente motivada la valoración realizada por el tribunal de instancia, que otorgó mayor credibilidad al relato de la víctima y a los testimonios practicados en el juicio.

La Sala subraya que la función del tribunal de apelación no es sustituir la valoración probatoria efectuada en primera instancia, salvo que resulte arbitraria o ilógica, circunstancia que no aprecia en este caso. Por ello, acuerda desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de la alzada.

La resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los plazos legalmente establecidos.