Familia en pijama en Ikea. Ikea
Una imagen de una familia, imagen de archivo.

La Junta de Andalucía ha iniciado la tramitación de una modificación normativa que introduce cambios relevantes en el criterio para mantener el título de familia numerosa, una condición de la que dependen numerosas ayudas, bonificaciones y derechos sociales en la comunidad autónoma.

El principal cambio afecta a la edad límite: hasta ahora, la vigencia del título se calculaba en función del hijo mayor, obligando a la renovación cuando este cumplía los 26 años. Con la nueva regulación, el criterio se aplicará al hijo menor, lo que permitirá a las familias conservar la condición de familia numerosa durante más tiempo si siguen cumpliendo el resto de requisitos.

¿Qué cambia exactamente?

El ajuste normativo se incluye en la modificación del Decreto 172/2020, que regula el procedimiento de reconocimiento, renovación, modificación y revocación del título y del carné de familia numerosa en Andalucía. El texto se encuentra actualmente en fase de alegaciones públicas, con plazo abierto hasta el 14 de enero.

La nueva redacción refuerza la responsabilidad de la propia familia, que deberá comunicar cualquier circunstancia que suponga el incumplimiento de los requisitos para mantener el título.

Nuevo decreto para familias monoparentales

De forma paralela, la Junta tramita un nuevo decreto específico para regular el reconocimiento de la condición de familia monoparental en Andalucía. El proyecto establece como norma general que los hijos deben tener menos de 26 años, aunque este límite de edad no se aplicará cuando exista una discapacidad igual o superior al 33% o incapacidad laboral.

La norma considera familias monoparentales aquellas formadas por un solo progenitor y uno o más descendientes a su cargo por filiación, adopción, tutela o acogimiento permanente, siempre que exista dependencia económica exclusiva. También se equiparan a esta condición determinados supuestos en los que hay dos progenitores, como el impago reiterado de la pensión de alimentos, el abandono familiar, la violencia de género o la ausencia temporal forzada de uno de los progenitores durante al menos un año.