El Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado este viernes, en la Junta de Gobierno, la modificación inicial de la Ordenanza Municipal de Circulación en lo relativo a los vehículos de movilidad personal (VMP), entre ellos los patinetes eléctricos. Esta reforma afecta a los artículos 51 bis y 145 bis, y tiene como objetivo adaptarse a los cambios normativos estatales, ordenar el uso creciente de estos vehículos y reducir la siniestralidad registrada en los últimos años en la ciudad.
El nuevo texto establece una definición de los VMP, sobre todo para los patinetes eléctricos, conforme a la normativa estatal: «Vehículos de una o más ruedas, de una sola plaza, propulsados exclusivamente por motores eléctricos, con una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h».
Todo vehículo que supere los 25 km/h será considerado ciclomotor y quedará sujeto a otra normativa. A partir del 2 de enero de 2026, y en cumplimiento de la legislación estatal, los usuarios de patinetes deberán cumplir con tres requisitos obligatorios:
- Estar registrados en la Dirección General de Tráfico (DGT).
- Disponer de certificado de circulación.
- Contar con un seguro de responsabilidad civil.
Además, los vehículos deberán contar con alumbrado reglamentario delantero y trasero y no podrán ser ocupados por más de una persona.
En el ámbito urbano, la ordenanza municipal limita la circulación de los VMP a las vías ciclistas, siempre que:
- La potencia nominal no supere los 250 vatios.
- La velocidad máxima sea de 15 km/h en carriles bici.
- Se reduzca a 10 km/h en itinerarios compartidos con peatones, respetando siempre su prioridad.
Queda prohibida la circulación por aceras, zonas peatonales y túneles urbanos, así como el uso de estos vehículos bajo los efectos del alcohol o las drogas, y mientras se empleen auriculares, teléfonos móviles o dispositivos de audio.
También será obligatorio el uso de casco de protección homologado y chaleco reflectante debidamente abrochado, en todo momento. Se mantiene la edad mínima de 15 años para conducir estos vehículos, en línea con la edad permitida para el uso de ciclomotores.
Por otro lado, no podrán estacionarse en aceras ni zonas peatonales, ni anclarse a mobiliario urbano, árboles, señales de tráfico o aparcamientos de bicicletas. El estacionamiento solo estará permitido en espacios específicamente habilitados.
Sanciones de hasta 500 euros
El artículo 145 bis establece un régimen sancionador dividido en tres niveles:
- Infracciones leves (de 50 a 100 euros): estacionamiento indebido.
- Infracciones graves (de 101 a 200 euros): circular sin casco, sin chaleco reflectante, con un vehículo de más de 250 W o sin cumplir la edad mínima.
- Infracciones muy graves (de 201 a 500 euros): manipulación o alteración de las características técnicas del vehículo.
Se ha elevado el importe máximo de las sanciones muy graves de 400 a 500 euros.
¿Cuándo es la entrada en vigor de la normativa para patinetes eléctricos?
La aprobación del texto llega tras un proceso de participación pública, en el que se recibieron aportaciones de entidades como la Unión de Consumidores de Sevilla, A Contramano, Aussa, AMPES, y la Policía Local, entre otros.
A partir del próximo lunes se abrirá un plazo de 30 días para alegaciones públicas, y, una vez resueltas, el Ayuntamiento prevé llevar la ordenanza a Pleno para su aprobación definitiva en febrero de 2026. «Hoy damos un paso responsable: regulamos lo que hacía falta para proteger a usuarios de patinetes y peatones, y avanzamos hacia una movilidad personal más segura y sostenible en Sevilla», concluye la nota oficial del Ayuntamiento.
