La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cinco años de prisión impuesta a un hombre por un delito de abusos sexuales continuados a una menor de nueve años en el momento de los hechos en Estepa.
El alto tribunal andaluz desestima así el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla en marzo de 2024, que lo declaró autor de los delitos.
Según la resolución judicial, los hechos ocurrieron entre marzo y mayo de 2019, cuando el condenado residía con la víctima en una vivienda familiar de Estepa, debido a la relación de parentesco existente entre ambos, primos. Aprovechando la convivencia bajo el mismo techo, el hombre cometió tocamientos y otros actos de índole sexual mientras la niña se encontraba sola o dormida.
La sentencia de la Audiencia impuso además al acusado diez años de inhabilitación especial para ejercer profesiones u oficios que impliquen contacto habitual con menores, la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima o comunicarse con ella durante seis años, una indemnización de 6000 euros y cinco años de libertad vigilada una vez cumplida la pena de prisión.
TSJA ratifica la sentencia
En su recurso, la defensa alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia, errores en la calificación jurídica, falta de proporcionalidad en la pena y pidió la absolución o, de forma subsidiaria, la reducción de la condena a seis meses.
Sin embargo, el TSJA ha ratificado la sentencia al considerar coherente, persistente y verosímil el testimonio de la menor, apoyado por informes psicológicos que descartan cualquier tipo de manipulación o fabulación. El tribunal subraya que la declaración de la víctima se ha mantenido “firme desde el inicio del procedimiento” y que no existen indicios de influencia externa o animadversión hacia el acusado.
La Sala concluye que las pruebas testificales y periciales practicadas durante el juicio refuerzan la credibilidad de la víctima y desvirtúan la presunción de inocencia, confirmando íntegramente la condena y la calificación jurídica dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla.
