Radar de la DGT.

Los radares de velocidad son uno de los instrumentos más habituales para controlar el tráfico en las carreteras españolas e imponer una multa. Sin embargo, en torno a ellos circulan dudas frecuentes entre los conductores: ¿cuál es el margen de error que se aplica? ¿es cierto que deben aportar dos fotos para que la sanción sea válida?

El margen de error en los radares

La Dirección General de Tráfico (DGT) reconoce un margen de error en los radares, que se descuenta de la velocidad medida antes de imponer la sanción. Este margen depende del tipo de dispositivo:

  • Radares fijos y de tramo: ±5 km/h hasta 100 km/h y ±5 % por encima de esa cifra.
  • Radares móviles: ±7 km/h hasta 100 km/h y ±7 % cuando se supera.

Esto significa que en una carretera limitada a 120 km/h, un radar fijo no sanciona hasta los 126 km/h y un radar móvil hasta los 128 km/h.

¿Una o dos fotos?

La normativa también establece requisitos sobre las pruebas fotográficas. Según la Orden ICT/155/2020, cuando un radar funciona sin presencia de un agente, es obligatorio que se tomen al menos dos imágenes: una panorámica del vehículo y otra centrada en la matrícula. En cambio, si el radar está controlado por un operario, basta con una sola fotografía siempre que identifique claramente el vehículo infractor.

En los últimos meses, varios juzgados han anulado sanciones al considerar que no se cumplía con esta exigencia. En algunos casos, la segunda imagen aportada era solo un recorte de la primera, lo que la justicia ha interpretado como insuficiente para garantizar la correcta identificación.

Consecuencias prácticas

Estos detalles legales ofrecen a los conductores vías para recurrir multas cuando detectan irregularidades. Asociaciones y despachos especializados recomiendan revisar tanto la velocidad consignada —comprobando que se haya aplicado el margen de error— como la documentación fotográfica.