Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla / Joaquín Corchero / Archivo Europa Press
Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla / Joaquín Corchero / Archivo Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha anulado una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla y ha ordenado repetir el juicio oral contra un hombre condenado por apropiación indebida e intrusismo, en relación con la gestión de una herencia.

La decisión, recogida en una sentencia con ponencia del magistrado Rafael García Laraña, responde a un recurso adhesivo presentado por la acusación particular, que solicitaba revocar el fallo inicial. El TSJA declara «la nulidad de lo actuado desde el juicio oral inclusive» y ordena la celebración de «un nuevo juicio con sala compuesta por magistrados distintos de los que integraron el Tribunal anterior», al considerar inviable que el mismo tribunal que dictó la sentencia revisada pueda emitir un nuevo fallo «por su evidente contaminación».

Condena inicial

En la resolución ahora anulada, la Audiencia de Sevilla condenó a Jesús R. G. a un año y seis meses de prisión por estafa, apropiación indebida e intrusismo, además de imponerle una indemnización de 51.200 euros más intereses legales a la denunciante y una multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros.

El tribunal declaró probado que la denunciante, Jacinta Francisca D. M., le encargó al acusado la tramitación completa de una herencia tras el fallecimiento de su marido, José C. T., entregándole en metálico la cantidad total de 51.200 euros en tres pagos. Según la sentencia anulada, Jesús R. G. no cumplió con los trámites esenciales, como el pago de los impuestos de Sucesiones y Donaciones y de Transmisiones Patrimoniales, ni con la inscripción registral de una finca.

La relación entre ambos se originó en la gestión de otra herencia que el acusado realizó para el fallecido —la de una tía de éste—, por la que recibió transferencias por importe de 59.795 euros. El procesado llevó a cabo ambas gestiones sin poseer la titulación de abogado, pese a que la familia creía que sí la tenía, lo que motivó también su condena por intrusismo.

Falta de motivación y nulidad

La acusación particular solicitó que se valorara la conexión entre las dos herencias, atendiendo a las cantidades recibidas —59.795 y 51.200 euros—. El TSJA ha dado la razón a esta parte al señalar «la falta de racionalidad en la motivación fáctica» de la sentencia inicial, lo que constituye un motivo de nulidad contemplado en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En consecuencia, el alto tribunal ha decretado la anulación de la sentencia y del juicio oral, que deberá repetirse ante una sala distinta de la que juzgó el caso en primera instancia.