La Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado una sentencia previa que condena a una mujer por un delito leve de usurpación, tras ocupar una vivienda en Carmona sin autorización y alegando necesidad de alojamiento. La sentencia confirma que la encartada permaneció en el inmueble desde una «fecha indeterminada» hasta la actualidad, pese a saber que carecía de consentimiento del propietario.
El fallo, dictado por la Sección Séptima y con ponencia de la jueza María del Rosario López Rodríguez, desestima el recurso de apelación interpuesto por la mujer contra la condena inicial del Juzgado Mixto número uno de Carmona. Dicha sentencia le impone una multa de tres meses, a razón de cuatro euros diarios, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago, además del desalojo inmediato del inmueble y el abono de las costas procesales.
Alegaciones rechazadas
En su recurso, la acusada sostuvo que su ocupación fue «temporal y por necesidad» y que no tenía constancia de que la vivienda perteneciera a una persona concreta. Asimismo, cuestionó la validez de los documentos aportados por el denunciante, como recibos de basura o certificados catastrales, al considerar que no demostraban suficientemente la titularidad del inmueble.
La Guardia Civil le advirtió de la ilegalidad
Sin embargo, la Audiencia recuerda que la propia acusada admitió durante el juicio que los hechos eran ciertos, reconociendo incluso que la Guardia Civil se personó en la vivienda para informarle de que estaba residiendo de forma ilegal y sin consentimiento del propietario. A pesar de ello, en el momento de la vista oral seguía ocupando el inmueble.
El tribunal concluye que la conducta de la denunciada constituye un delito de usurpación, descartando sus argumentos de necesidad o desconocimiento de la titularidad, y confirma íntegramente la condena impuesta por el juzgado de instancia.
