Juana Rivas - Alex Cámara / Europa Press

La decisión del juzgado de no permitir el regreso del hijo de Juana Rivas a Italia marca un nuevo giro en un caso que lleva años conmocionando a la opinión pública. El tribunal ha considerado que el bienestar del menor debe prevalecer por encima de las resoluciones previas sobre la custodia internacional. Esta medida, aunque provisional, responde a un cambio en las circunstancias del niño, que ahora se encuentra asentado en España y ha expresado su voluntad de permanecer junto a su madre. La resolución tiene como objetivo garantizar su estabilidad emocional y protegerlo de una posible situación de riesgo.

Este fallo judicial también refleja un enfoque más garantista en la aplicación de los convenios internacionales sobre sustracción de menores, teniendo en cuenta no solo la legalidad formal, sino también el contexto familiar y el impacto en el desarrollo del menor. Aunque la sentencia podría ser recurrida, sienta un precedente relevante sobre la interpretación del interés superior del niño en conflictos parentales de ámbito transnacional. La defensa de Juana Rivas lo considera una victoria parcial en una larga batalla legal, mientras que el entorno del padre ha mostrado su desacuerdo y no descarta acudir a instancias superiores

Rivas había solicitado que el Tribunal adoptara una medida cautelarísima para suspender la ejecución de la orden de entrega mientras se resolvía el recurso. Esta medida, de haber sido concedida, habría evitado la entrega del menor, prevista para este mismo lunes 22 de julio entre las 10:00 y las 11:00 horas en un punto de encuentro familiar de Granada. No obstante, al inadmitirse el recurso, también se desestima la suspensión urgente solicitada, con lo que el procedimiento de entrega del menor sigue su curso.

Infracción del artículo 24

En su escrito, Rivas argumentaba que la orden de entrega vulnera el derecho fundamental de su hijo a ser escuchado, tanto en el procedimiento judicial que se tramita en Italia como en el que se sigue en España. A su juicio, esto supondría una infracción del artículo 24 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva. Asimismo, apelaba al interés superior del menor, contemplado tanto en la legislación española como en convenios internacionales como la Convención de los Derechos del Niño.

No obstante, el Constitucional responde que estos argumentos aún pueden ser esgrimidos y valorados por la Audiencia Provincial de Granada, que debe pronunciarse sobre el fondo del recurso contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada. Esta instancia fue la que autorizó la ejecución de la orden internacional dictada por el Tribunal de Apelación de Cagliari (Italia), que reclama el regreso del menor con su progenitor.