Imagen de los expresidentes Chaves y Griñán condenados por el Caso ERE que ahora se consulta en la UE / SA
Imagen de los expresidentes Chaves y Griñán condenados por el Caso ERE que ahora se consulta en la UE / SA

ERE, Andalucía y UE. Estos tres conceptos esta semana están interrelacionados en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) porque la Audiencia de Sevilla, antes de ejecutar las sentencias del Tribunal Constitucional sobre el caso ERE, en las que se estimaron parcialmente los recursos de amparo presentados por una decena de ex altos cargos de la Junta, entre ellos a los expresidentes Chaves y Griñán, prefiere consultar si tal dictamen es o no acorde al derecho de la Unión.

En el auto de la Audiencia de Sevilla, fechado el 14 de julio, contra el que no cabe interponer recurso alguno, el tribunal sevillano considera «imprescindible» el planteamiento de esta cuestión prejudicial para «evitar que se produzca un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares y para salvaguardar los intereses financieros de la UE».

Quién es el TJUE en la UE

Recientemente, tanto el TC, como ex presidentes del Gobierno como Zapatero se plantean quién es el TJUE para intervenir en decisiones judiciales tomadas en España. Quizás haya que refrescarles la memoria. El TJUE es el órgano superior de justicia, por encima de cualquier otro en toda la Unión, que vela por el cumplimiento de la normativa europea en sus 27 Estados miembros.

A éste, al TJUE, puede dirigirse cualquier órgano jurisdiccional nacional ante el que se presente un litigio. Tiene responsabilidad exclusiva de determinar tanto la necesidad de una solicitud de procedimiento prejudicial, como la pertenencia de las preguntas que se somete al Tribunal de Justicia europeo.

El delito de corrupción en Europa

La Directiva (UE) 2027/1371 versa sobre la lucha contra el fraude que afecte a los intereses financieros de la UE a través del derecho penal. Entre otros delitos, se contemplan: el fraude, el blanqueo de capitales, la corrupción (activa o pasiva) y la malversación cuando se cometan intencionadamente. Todo ello, penado con un mínimo de cuatro años de prisión (en tentativa, inducción y complicidad).

Pues bien, tal vez debamos insistir en el Principio de Primacía y Efecto Directo de la normativa europea. El primer caso, dicho principio establece que las normas de la Unión Europea tienen prevalencia sobre las leyes nacionales de los estados miembros en caso de conflicto. Y el efecto directo permite que ciertas disposiciones del derecho de la UE sean invocadas directamente por los ciudadanos ante los tribunales nacionales, sin necesidad de que sean incorporadas a la legislación nacional. Así pues, ante la duda reiterada de TC y políticos, la duda de la ejecución de sentencia por parte de la Audiencia de Sevilla es más que razonable.

Antecedentes

Hace justo un año, el TC, como recoge Maldita.es decidió que 10 de los 12 ex altos cargos que presentaron recurso de amparo no podían ser condenados por la aprobación de los proyectos de ley de los presupuestos de Andalucía posteriores a 2001 (como inicialmente sí condenó la Audiencia Provincial de Sevilla y confirmó el Tribunal Supremo) y que, por tanto, había que rehacer sentencias. Eso no implicaría exoneración de las condenas, pero sí resta.

Cabe recordar que la Audiencia de Sevilla condenó a 19 ex altos cargos de la Junta en la llamada pieza política del caso de los ERE. A los condenados por malversación y prevaricación se les impusieron penas de inhabilitación y cárcel. Entre ellos, el expresidente José Antonio Griñán, condenado a 6 años, o los consejeros Antonio Fernández (casi 8 años), Francisco Vallejo (7 años), José Antonio Viera (7 años) y Carmen Martínez Aguayo (6 años). Al exdirector general de Trabajo Francisco Javier Guerrero se le impuso una pena de casi 8 años. Se les impusieron penas de 9 años de inhabilitación al expresidente Manuel Chaves y, entre otros, a los exconsejeros Magdalena Álvarez y Gaspar Zarrías, condenados por prevaricación.

Ley de Amnistía

Pero las consultas al TJUE no solo se realizan desde España, la propia Comisión Europea ha puesto en duda esta semana también que la Ley de Amnistía responda a un verdadero objetivo de interés general, al considerarla parte de un pacto político para investir a Pedro Sánchez. El Ejecutivo europeo este martes ha realizado una cuestión al TJUE sobre el verdadero «interés general» de una ley que es el eje vertebrador de la legislatura de Sánchez y sus socios.

José Luis Rodríguez Zapatero, en el canal 24H de Televisión Española, afirmaba que el problema es que un funcionario español, Carlos Urraca Caviedes, es quien ha realizado tal planteamiento, intentando deslegitimar, tanto a la Comisión, como al TJUE, ya que «quiénes son para pronunciarse sobre una ley aprobada en la sede de la soberanía nacional en nuestro país, en el Congreso de los Diputados».

La ceguera partidista del expresidente es alarmante ya que en su intervención obvió que, tanto el TJUE, como la Comisión, velan por el cumplimiento del Estado de Derecho en la UE. Por cierto, un Estado de Derecho cuya salud, también según el último informe de la Comisión al respecto, conviene seguir mejorando en ámbitos como el sistema judicial, la lucha contra la corrupción, la transparencia institucional o el funcionamiento de los medios de comunicación.