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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado los recursos de apelación presentados por dos varones contra una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, que los condenaba como cómplices en una trama de falsedad documental y fraude a la Seguridad Social. La resolución judicial ratifica las penas impuestas por su implicación en un esquema de simulación de contratos laborales simulados a cambio de dinero.
Según recoge la sentencia del pasado 20 de mayo, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el primero de los recurrentes, Manuel M.A., facilitó a otro implicado, Antonio Luis G., su alta ficticia en la Seguridad Social a través de la empresa Creamdellacream 2014 S.L. entre octubre de 2015 y enero de 2016, sin que este último prestara servicios reales. Gracias a esta alta fraudulenta, Antonio Luis G. percibió durante seis meses una prestación por desempleo de 426 euros mensuales.
El tribunal impuso a Manuel M.A. una condena de cuatro meses de prisión, una multa y la inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas durante un año y medio. En su recurso, su defensa alegaba vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pero el TSJA ha respaldado la veracidad del testimonio del beneficiario del fraude, quien se autoinculpó desde el inicio y cuyo relato fue considerado «verosímil y coherente» por el tribunal, reforzado además por la admisión de los hechos por parte del administrador de la empresa.
El segundo recurso fue presentado por José Enrique R.A., condenado a un año de prisión, multa de 20.000 euros y la pérdida del derecho a recibir ayudas públicas por un año y medio, como cómplice de un delito continuado de falsedad documental en concurso con estafa y fraude a la Seguridad Social. Alegaba trato desigual respecto a su hija, que resultó absuelta, y aseguraba haber sido engañado por el principal acusado, José Ángel G.B.
No obstante, el alto tribunal andaluz considera que su implicación fue activa: aceptó figurar como administrador de una sociedad instrumental y acudió a la Tesorería General de la Seguridad Social para obtener las claves RED que permitieron realizar las altas ficticias. Según el TSJA, esta conducta evidencia su conocimiento de la operativa fraudulenta: «Es indudable que quien acepta figurar como administrador de una sociedad sin serlo, y además accede a solicitar a requerimiento del verdadero dueño la autorización RED necesaria, necesariamente debe recelar de las intenciones de quien le hace semejante encargo».
El TSJA, por tanto, ha confirmado íntegramente la sentencia dictada en primera instancia por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, manteniendo la condena para ambos acusados por su participación en la red de fraudes a la Seguridad Social mediante la simulación de relaciones laborales inexistentes.
