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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación presentado por la asociación Abogados Cristianos contra una sentencia anterior que ya rechazaba su demanda contra la Biblioteca Municipal Pedro Laín Entralgo de Dos Hermanas, por la inclusión de los libros «Infancia y transexualidad» y «El semen mola». Así figura en el acta de la junta de gobierno del Ayuntamiento nazareno correspondiente al pasado 28 de mayo.
Según la resolución, fechada el pasado 9 de mayo, el TSJA confirma la sentencia emitida en diciembre de 2024 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 11 de Sevilla, que consideró legítima la decisión de la biblioteca municipal de adquirir y ofrecer estos títulos. Abogados Cristianos argumentaba en su recurso que ambos libros eran «moralmente controvertidos» y vulneraban el principio de neutralidad ideológica de las instituciones públicas al suponer «una adhesión municipal» a la ideología LGTBI.
El juzgado sevillano, sin embargo, ya aclaró que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, «la objetividad exigida por la Constitución no implica una indiferencia ideológica» y que «las actuaciones en favor de la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI responden a valores constitucionales, siendo legítimo incorporarlas a la oferta bibliotecaria».
La sentencia inicial subrayaba además que los libros cuestionados forman parte de políticas públicas de educación sexual y promoción de la igualdad, y que su presencia en más de cincuenta bibliotecas públicas respalda su idoneidad.
Argumentos del recurso desestimados
Abogados Cristianos recurrió aquella decisión ante el TSJA insistiendo en que la selección de obras en la biblioteca favorecía «una única visión ideológica» sin ofrecer «perspectivas diversas», lo que, a su juicio, lesionaba el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución. Asimismo, alertaban de «posibles daños emocionales y psicológicos en menores de 12 a 14 años» y del riesgo de «sexualización prematura» debido a referencias explícitas y a la pornografía.
El TSJA, sin embargo, centra su análisis en los contenidos de los libros. Sobre «El semen mola: pero necesitas saber cómo funciona», el tribunal reconoce que «aunque su título pueda resultar chocante», se trata de un texto de educación sexual dirigido a preadolescentes que busca cubrir un vacío informativo con «una mirada positiva y respetuosa sobre la sexualidad masculina, la primera eyaculación y el semen, sin que la mera oferta de acceso suponga imposición alguna de lectura».
Respecto a «Infancia y transexualidad», el tribunal destaca que «analiza el fenómeno de menores transexuales que reclaman el reconocimiento de sus derechos» y propone un enfoque sociocultural para interpretar la transexualidad en la infancia. Rechaza que la obra promueva una ideología LGTBI determinada, y recuerda que «la transexualidad es una realidad objetiva, reconocida legalmente en la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI».
En definitiva, para el TSJA, ambos títulos «ofrecen herramientas útiles» para responder a las inquietudes propias de la adolescencia y su inclusión en el catálogo municipal «no tergiversa los principios de neutralidad, objetividad ni igualdad». En cuanto a los daños psicológicos alegados, el tribunal los considera «meras conjeturas subjetivas» sin pruebas.
Un voto particular discrepante
La resolución del TSJA incluye, no obstante, un voto particular de uno de los magistrados del tribunal, quien considera que el recurso debería haberse estimado. En su opinión, «dado el contenido sexual y de identidad de género de esos títulos, su acceso a menores exige un adecuado acompañamiento pedagógico» que debería estar regulado expresamente, aludiendo al derecho de los padres a decidir sobre la formación moral y religiosa de sus hijos.
Este magistrado recuerda que las normas actuales de la biblioteca solo requieren la presencia de un adulto responsable para acceder a dichos materiales, sin mencionar expresamente la aprobación de los progenitores.
Pese a este voto discrepante, la sentencia del TSJA desestima el recurso de Abogados Cristianos, aunque admite la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
