Imagen del comienzo del juicio al acusado del crimen de la parada de metro de Primero de Mayo - Europa Press
Imagen del comienzo del juicio al acusado del crimen de la parada de metro de Primero de Mayo - Europa Press

La Audiencia de Sevilla ha condenado a 20 años de cárcel al hombre acusado de asesinar a otro varón tras un apuñalamiento con un arma blanca junto la estación Primero de Mayo del metro de Sevilla, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular. En la sentencia, difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia de Sevilla condena al acusado por un delito de asesinato y le impone veinte años de prisión y el pago de una indemnización total de 264.078,97 euros a la familia de la víctima.

En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 18:54 horas del 6 de junio del pasado año, cuando el acusado y su pareja sentimental subieron al metro en la estación de Parque de los Príncipes y, al parar en la estación del Prado, coincidieron «casualmente» en el mismo vagón con la víctima, «con quien mantenían un enfrentamiento desde meses atrás».

El jurado, igualmente, vio probado que al llegar a la estación Primero de Mayo, «tras haber realizado algunos gestos a su esposa y hacer uso del ascensor» y mientras su pareja y el fallecido salían por las escaleras, el acusado «aprovechó en la zona de salida para situarse detrás de la víctima en las escaleras de subida a la calle» y le propinó cuatro puñaladas con un arma blanca «con la intención de acabar con su vida», provocando que se desplomase en las inmediaciones del lugar y sin que los servicios de urgencia pudieran salvarle pese a encontrarlo aún con vida.

Apuñalamiento «por sorpresa» en el metro de Sevilla

Según el jurado, el acusado causó la muerte de la víctima «alcanzándolo por sorpresa, aprovechando que lo abordaba por la espalda y esgrimiendo un objeto con capacidad incisiva y cortante, que le impidió poder defenderse», todo ello, además, «impidiendo que la víctima, a la que atacó primero por la espalda, pudiera huir por la gravedad de las heridas inferidas». El inculpado había reconocido en el juicio la autoría de los hechos pero alegando que no hubo «premeditación» y que actuó en «legítima defensa» en el marco de «una pelea»; extremo descartado por el jurado popular.

De otro lado, el jurado no consideró probada la circunstancia del ensañamiento en el sentido de tener por acreditado que el acusado aumentase deliberadamente el dolor de la víctima, ni tampoco que el condenado actuase en legítima defensa ni que se encontrara bajo los efectos de sustancias estupefacientes que alterasen sus capacidades volitivas en el momento de los hechos.

Descartada legítima defensa

Además, la Audiencia indica que, aún cuando el acusado del apuñalamiento «sostiene que actuó en legítima defensa, sólo su propia declaración sostiene esta aseveración, ningún dato arrojan sobre este extremo las objetivas imágenes de las cámaras de seguridad del Metro de Sevilla ni las pruebas testificales practicadas en el plenario acerca de la existencia de una pelea mutua o de ningún tipo de ataque previo por parte de la víctima, más allá de que pudieran intercambiar algunas palabras en las escaleras de salida».

«En modo alguno encontramos ningún atisbo de provocación previa propia de la legítima defensa, y sí en cambio una preparación de las circunstancias por parte del autor llevada a cabo mediante comunicaciones verbales y visuales con su pareja, e incluso desprendiéndose de la mochila que portaba y de donde presumiblemente extrajo el arma utilizada», sostiene la sentencia, que considera «adecuada» la imposición de la pena de veinte años de cárcel solicitada por la Fiscalía y una de las dos acusaciones particulares, «no encontrándose justificada la exacerbación» de la pena a 25 años, solicitado por la segunda de las acusaciones particulares personadas en este procedimiento.