Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - Joaquin Corchero - Archivo
Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - Joaquin Corchero - Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado parcialmente una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a un matrimonio y su hijo a ocho meses de prisión en cada caso por un delito de frustración de la ejecución de un embargo por una deuda derivada de la compra de una vivienda; imponiendo en su lugar a la pareja dos años y medio de cárcel y a su hijo un año y tres meses de prisión, por un delito agravado de frustración de la ejecución, además de que los tres resultan condenados conjuntamente a indemnizar con 217160 euros a la empresa afectada por los hechos.

En una sentencia emitida el pasado 24 de abril y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, dicha instancia aborda los recursos de apelación interpuestos por las defensas y la acusación particular, contra una sentencia inicial de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que condena a un matrimonio como autores directos y al hijo de ambos como cooperador necesario, de un delito de frustración de la ejecución de un embargo con la atenuante muy cualificada de reparación del daño por el dinero depositado antes del juicio, imponiendo a cada uno de ellos ocho meses de prisión y una multa de 360 euros.

Ello, con relación a una finca que el matrimonio compró en 1993, aplazando entonces el pago de 3,79 millones de las antiguas pesetas, 22.789,17 euros actuales, mediante una letra de cambio; tras lo cual los miembros de la pareja suscribieron en 1998 «un documento en el que reconocían mantener una deuda de 22 millones de pesetas, 132.222,66 euros actuales, con la mercantil, y fijaban unas condiciones de pago que nuevamente incumplieron».

Condena inicial

Fruto de ello, un juzgado condenó al matrimonio en 2016 al pago de 100.418,30 euros más intereses y costas y ya en 2017, el juzgado «instó a los ejecutados a señalar bienes suficientes para cubrir el importe de la ejecución y acordó una serie de medidas ejecutivas»; frente a lo cual estas personas, «con la finalidad de evitar la posibilidad de embargo de sus bienes y en concreto de la finca» que poseían, idearon un plan junto a su hijo, «que consistió en vender el inmueble donde residían, para lo que contrataron con una inmobiliaria ajena a las intenciones de los acusados la promoción y venta del inmueble», «vendido rápidamente» por 230.000 euros, «endosado» dinero al hijo del matrimonio para «ocultar el patrimonio» de la pareja ante la mencionada ejecución.

Tal fue el asunto, que según la Sección Tercera de la Audiencia, «hasta la fecha, la mercantil no ha llegado a percibir cantidad alguna en el procedimiento de ejecución al no encontrarse en el patrimonio de los acusados bienes, derechos o participaciones susceptibles de embargo». En ese sentido, la empresa pedía en su recurso de apelación al TSJA contra esta sentencia inicial, la condena del matrimonio por un delito de alzamiento de bienes en concurso con uno de frustración de la ejecución, con penas de cárcel de cuatro años para cada uno de ellos; así como la condena adicional a los tres inculpados, en el caso del hijo como cooperador necesario, por un delito de frustración de la ejecución, a tres años y tres meses de prisión, además de multas por cada un de los delitos en todos los casos.

Petición de indemnización

Además, la empresa pedía la condena de los tres acusados de manera solidaria y conjunta a indemnizar a la misma con 230.267,05 euros, más los intereses legales correspondientes; mientras la defensa solicitaba la libre absolución de los encartados. Sin embargo, el TSJA ha desestimado las pretenciones de ambas partes, salvo en dos puntos del recurso de apelación de la empresa denunciante, fruto de lo cual revoca la sentencia inicial y condena a cada uno de los miembros del matrimonio por un delito agravado de frustración de la ejecución con la atenuante simple de reparación del daño, a las penas de dos años, seis meses y un día de prisión y multas de 2.160 euros.

Mientras, su hijo se enfrenta a una condena como cooperador necesario a la penas de un año, tres meses y un día de prisión, y multa de 1.080 euros; además de imponerles a los tres la obligación de indemnizar conjuntamente a la mercantil «en la cantidad de 217.160 euros, de la que se descontará los 2.160 euros que consignaron antes del juicio y que se entregó a dicha perjudicada».