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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la decisión adoptada el pasado febrero por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que rebajó de 15 a 14 años de prisión la pena a dos de los cinco condenados por la violación grupal perpetrada en los Sanfermines de 2016 en Pamplona, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
En las dos resoluciones, de las que ha sido ponente el presidente del TSJN, Joaquín Galve, la Sala de lo Civil y Penal subraya que «no se trata de un procedimiento similar, ni tan siquiera idéntico, sino de la misma causa y de los mismos hechos» sobre los que dictaminó en julio de 2024 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que entonces confirmó la rebaja de 15 a 14 años decretada en septiembre de 2023 por el propio TSJN para el primero de los cinco condenados que lo solicitó.
Dos años por encima del mínimo posible
El Tribunal Supremo señaló en su sentencia sobre la violación grupal que imponía una condena de 15 años, próxima o cercana, al mínimo legal, unos mínimos que la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, rebajó «sensiblemente», exponía el TSJN al estimar en 2023 la rebaja solicitada por el primer condenado que la reclamó.
Tras la reforma, según explicaba el Tribunal Superior navarro, la pena máxima continuaba inalterada, pero la mínima descendía 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años. En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos a los condenados quedaban 2 años por encima del mínimo posible.
La pena se reduce a 14 años según el criterio del Supremo
Por este motivo, en septiembre de 2023, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, con un voto particular discrepante, rebajó la pena de 15 a 14, una decisión que se ratificó por el Supremo en julio de 2024.
Por tanto, al revisar ahora la rebaja decretada el pasado febrero por la Audiencia para otros dos condenados, la Sala de lo Civil y Penal retoma los argumentos ya expuestos por el Tribunal Supremo. En resumen, explican que una pena cuyo máximo se mantiene, pero cuyo mínimo legal ha descendido un año y tres meses respecto al marco anterior, no puede ser igual a la que se impuso bajo la normativa derogada. Además, recuerdan que, según el criterio del Supremo, la nueva pena debe situarse muy próxima al mínimo legal. Por eso, la revisión no debía dejar la condena nueve meses por encima del mínimo, sino un año por encima, es decir, en 14 años de prisión. Esta operación de revisión, concluyen, no ofrece motivos para modificarse.
De esta manera, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN desestima los recursos presentados por la acusación particular y las dos acciones populares, ejercidas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona. La fiscalía había abogado en esta ocasión, como el letrado de los condenados, por la confirmación de la rebaja. Estas dos resoluciones se podrían recurrir ante el Tribunal Supremo.
