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La Audiencia de Sevilla ha desestimado un recurso de apelación de un varón contra la decisión del Juzgado de Instrucción número diez de incoar el sumario en su contra, por un presunto delito de agresión sexual derivado de la denuncia de una mujer que en su relato, traslada un contacto inicial consentido, seguido de una presunta «relacion sexual inconsentida» y «al menos» una relación sexual más «en principio consentida, pero que dejó de serlo» después; ante lo cual la defensa avisa del «consentimiento intermitente» de la mujer.
En un auto emitido el pasado 10 de abril y recogido por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón contra un auto previo del Juzgado de Instrucción número diez que desestima su recurso inicial de reforma contra la decisión de esta última instancia judicial de incoar el sumario contra el acusado por un presunto delito de agresión sexual.
En su recurso de apelación, la defensa del encartado alegaba que «las contradicciones existentes entre la declaración de la denunciante y la del investigado (…), junto con la ausencia de pruebas objetivas que corroboren el relato de la denunciante, no permiten sostener indicios racionales de criminalidad suficientes para abrir la fase de juicio oral»; poniendo especial hincapié en que «las declaraciones de la denunciante presentan inconsistencias significativas, como su afirmación de haber mantenido relaciones sexuales consentidas en varias ocasiones posteriores al supuesto episodio violento y su negativa a abandonar el domicilio cuando tuvo la oportunidad».
La denunciante «dirigía» la relación
Según la defensa, en su comparecencia policial, la denunciante del caso «reconoció la voluntariedad y consentimiento de las relaciones sexuales mantenidas» la madrugada del 2 al 3 de agosto de 2023; avisando de que «llama poderosamente la atención que tras el referido intento, que posteriormente referirá como base para su denuncia, de penetración anal sin consentimiento, no sólo no abandonara la vivienda, sino que volviera a mantener una segunda y una tercera relación sexual» con el acusado, con el añadido de que en su propia descripción de los actos sexuales, la propia denunciante señalaría que «tras el primer encuentro sexual, ella se coloca encima» del encartado, extremo ante el cual desde la defensa no se «alcanza a comprender cómo tras el supuesto episodio violento, sea ella quien decida y dirija el desarrollo de la relación sexual».
El letrado de la defensa avisa de que en su propia comparecencia en el Juzgado de Instrucción, la mujer «reconoce» que en la vivienda escenario del asunto, «se encontraba además» del acusado su compañero de piso, «que por la mañana se cruzó con él y que no le pidió ayuda».
Sin lesiones genitales
La defensa señalaba además el resultado de un informe médico forense según el cual «no existen hallazgos lesivos en la región genital ni anal de la denunciante, lo que contradice el relato de los hechos narrado por esta»; quien en paralelo reconoce que «los hematomas del cuello respondían a varios chupetones realizados por el investigado y consentidos por ella».
Ante este recurso, la Sección Cuarta de la Audiencia expone en su auto que «es cierto que entre denunciante y denunciado existieron relaciones sexuales consentidas» y precisa que «la denunciante relata una relación sexual anal inconsentida y al menos una relación sexual, en principio consentida, pero que dejó de serlo en el momento en que se tornó violenta, llegando a forcejear con el denunciado, que la agarraba por las muñecas, para que cesara en su actitud», según la versión de la mujer.
Hallazgos «recientes»
«El informe médico forense, como advierte el recurrente, hace constar que no se observan lesiones en región genital ni en región anal y perianal de la denunciante». El informe concluye «que los hallazgos no genitales descritos son recientes; que los cervicales son compatibles con una maniobra de agarre con violencia sobre zona cervical; la facial es compatible con una dígito presión forzada en esa zona y las pectorales y abdominal compatibles con presión con cierta violencia con dedos o manos sobre la zona».
«Consta asimismo informe médico forense en el que se hace constar el padecimiento por la denunciante de una sintomatología emocional aguda, en relación con la situación vivida, que con el tiempo ha ido evolucionando hacia un trastorno adaptativo de características ansiosas. Datos éstos que no permitirían descartar el empleo de violencia, al menos en el curso de una relación sexual consentida que en un determinado momento dejó de serlo», argumenta la Audiencia, que avisa de que «el empleo o no de violencia no afectaba a la acomodación de las actuaciones al trámite del sumario ordinario» y desestima por completo el recurso de apelación.
«Consentimiento intermitente»
Dado el caso, la defensa del acusado expone que «el Juzgado de lo Penal en el que recaiga el Juicio Oral deberá decidir sobre si hubo o no consentimiento»; insistiendo en que el relato de la víctima refleja que la misma «prestó su consentimiento de forma intermitente durante las tres relaciones sexuales que mantuvieron las partes»; porque «reconoce que en un principio consintió, después retiró el consentimiento y luego volvió a consentir».
Así, el abogado defensor lamenta que la causa llegue a la fase de vista oral pese a que «sólo se sostiene por la declaración de la supuesta víctima»; destacando que el encartado «colaboró en todo momento con la justicia, prestando declaración y sometiéndose a las diligencias requeridas con total transparencia» y «desde el primer instante, ha defendido con firmeza que las relaciones mantenidas con la denunciante se produjeron de manera consentidas por ambas partes» frente a las «múltiples inconsistencias en las declaraciones de la denunciante, así como la ausencia de lesiones compatibles con los hechos denunciados, según los informes médico-forenses practicados».
