Plantaciones de marihuana «indoor». - Policía Nacional
Plantaciones de marihuana «indoor». - Policía Nacional

La Audiencia de Sevilla ha condenado a un matrimonio y a su cómplice a penas de entre dos y dos años y medio de cárcel, así como multas, como responsables de una red de viviendas dedicadas al cultivo de marihuana y la «venta de estupefacientes», donde además localizaron una pistola y una escopeta. En una sentencia emitida el pasado 5 de marzo, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declara probado, por expreso reconocimiento de los acusados fruto de un acuerdo de conformidad entre los mismos y la Fiscalía; que los tres «actuaban de forma coordinada» para el aprovechamiento de una red de viviendas usadas para el «cultivo y venta de estupefacientes».

De este modo, uno de los condenados, con antecedentes penales previos por tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas; y su mujer, también acusada, «se dedicaban al cultivo y venta de estupefacientes desde los domicilios, actuando el acusado a sus órdenes, ejerciendo como vendedor en los puntos concretos de droga y cuidando los cultivos de marihuana».

Registros domiciliarios

Fruto de las averiguaciones y pesquisas de la Policía Nacional de Sevilla, el Juzgado de Instrucción Número nueve autorizó la entrada y registro de los agentes en seis inmuebles «controlados» por los acusados, cinco de ellos pisos en bloques de Sevilla capital y uno en una urbanización de Utrera. Los registros se saldaron con el decomiso de diferentes cantidades de marihuana, resultando que los agentes localizaron cannabis en diferentes estados en tres de las viviendas. Además, en estas viviendas y una más descubrieron básculas de precisión, lámparas, «ventiladores, extractores y otros instrumentos y útiles de cultivo». Igualmente, los agentes intervinieron en estas viviendas pequeñas dosis de cocaína y heroína, una pistola y una escopeta, para las cuales los inculpados carecían de autorización.

El valor de la droga incautada

En ese sentido, la sentencia precisa que la droga incautada «hubiese alcanzado en el mercado ilícito un valor de 52.007 euros» y que «los acusados han admitido los hechos al inicio del acto del juicio oral, acatando la sentencia condenatoria, comprometiéndose a no recurrirla y colaborando de esa forma con la Justicia». De este modo, el tribunal condena a a uno de ellos a dos años y medio de cárcel y multas que suman 75.540 euros por delitos contra la salud pública, delito leve de defraudación de fluido eléctrico y tenencia de armas de fuego sin permiso, con la agravante de reincidencia en dos de los delitos y las atenuantes de confesión y de drogadicción. Por otro lado, a su esposa, la condena a las mismas penas por delitos similares y las mismas atenuantes.

El tercero de ellos resulta condenado exclusivamente a dos años de prisión y multas que suman 75.540 euros, por delitos contra la salud pública y delito leve de defraudación de fluido eléctrico con las citadas atenuantes, es decir que no se le achaca la tenencia ilícita de armas; siendo impuesta a los tres la obligación de indemnizar con 63.080 euros a la empresa de electricidad Endesa.