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La Audiencia de Sevilla condena a dos exdirectivos de una empresa de juguetes eróticos, con sede en Dos Hermanas, por un delito de apropiación indebida cometido al desviar de las instalaciones de la entidad y quedarse con 7400 unidades de un producto imitación de los genitales femeninos. En una sentencia emitida el pasado 27 de noviembre, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declara probado que a mediados del cuarto trimestre de 2012, el administrador de la empresa de juguetes eróticos contrató una auditoría externa de la empresa para «inspeccionar la contabilidad y fiscalidad de la misma, tomando la decisión» posterior de «despedir a los acusados».
En ese marco, según el relato de hechos probados, los condenados «se pusieron de acuerdo para hacer acopio, en un total de 22 palets, de determinados productos que se encontraban en las instalaciones, donde dichos acusados desarrollaban sus funciones, todo ello con la finalidad de hacerlos suyos». «Para ello y en lugar de destinarlos a la cadena de producción propia de la actividad de la empresa, dispusieron su transporte el día 14 de diciembre de 2012 sin ningún otro motivo, hasta una nave sita en Seseña (Toledo), donde le recibieron los encargados», «en concepto de depósito temporal».
El contenido de los palets
«Asimismo se comprobó por la empresa querellante que los últimos inventarios, en los que constaba dicha mercancía, se borraron. De dichos palets, 20 contenían 7200 unidades del producto llamado «manga», imitación de los genitales femeninos, a razón de 360 unidades cada palet. Dos palets contenían unidades de envoltorios y packaging», detalla la sentencia, exponiendo que «el valor de reposición del total de dicha mercancía asciende a 32.202,67 euros». La sentencia también declara probado que uno de los acusados, «con idéntica intención, hizo suyos en fecha no determinada y mantuvo en su propio domicilio un total de 2160 unidades del producto elaborado, con un valor a coste de reposición, de 11.500,64 euros».
El relato de hechos probados incluye que «en burofax de fecha 23 de enero de 2013, los acusados comunicaron la ubicación de todas estas mercancías, poniendo las mismas a disposición de la empresa querellante», tras lo cual «las unidades que se encontraban en la localidad de Seseña (Toledo) fueron trasladadas a las instalaciones tras el acta notarial de 5 de septiembre de 2013 extendida a requerimiento del nuevo gerente de la compañía, quedando desde aquel momento en las instalaciones de la querellante».
Sin retorno
Las unidades que se encontraban en el domicilio de uno de los acusados, según la sentencia, «no volvieron a las instalaciones de la empresa querellante». Dado el caso, el tribunal condena a este a cinco meses y medio de cárcel por un delito de apropiación indebida con las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, así como a abonar a la empresa aseguradora 11.500,64 euros más los intereses legales por el pago realizado por esta a la empresa querellante. Mientras, el otro acusado resulta condenado a cuatro meses de cárcel por los mismos tipos delictivos.
