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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirma una sentencia de la Audiencia de Sevilla que impuso una condena de dos años de cárcel a un hombre acusado de abusar sexualmente de la hija menor de edad de su pareja sentimental en la vivienda donde todos ellos convivían en la capital hispalense. En la sentencia, fechada el pasado día 6 de marzo, el TSJA desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del encausado contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que lo condenó por un delito de abusos sexuales a menor de edad y le impuso dos años de prisión, entre otras condenas.
La Audiencia de Sevilla consideró probado que el acusado mantenía una relación sentimental con convivencia con la madre de la joven desde julio de 2018, conviviendo desde primeros de septiembre de 2019 en la vivienda del acusado todos ellos y también un hermano menor de edad de la víctima, de forma que, en la noche del 3 al 4 de septiembre de ese año, la menor, «mientras dormía su hermano mayor, creyó observar una sombra, que el primer día no le tocó ni le habló, y que, unos diez días después, le vuelve a tocar por debajo de las sábanas y debajo de la ropa».
«No pudo ver la cara de la sombra»
«Como quiera que la luz se encontraba apagada, no pudo ver la cara de la sombra, si bien tenía la sospecha que pudiera ser el acusado», según la sentencia, que igualmente vio probado que la menor le contó a su hermano «lo que le hacía la sombra y sus sospechas sobre quién podía ser». Tras esto, el hermano le dijo que se lo contaran a su madre, lo que hicieron seguidamente, contándole a su progenitora que «notaba la presencia de una sombra en su dormitorio por la noche, cuya cara no ve, y que ella creía que era su novio».
Tras ello, la madre de la joven, «creyendo que se trataba de un sueño, se lo contó al acusado, por su condición de educador social, quien le indicó que a esas edades las niñas experimentan cambios y tocamientos nocturnos de su propio cuerpo, y que para que se sintiera más protegida le colocara unas pirámides de cristal en los pies y cabecera de la cama de la menor para que sirviera de barrera y no pasara la sombra», de forma que, «después de colocar las pirámides, la menor no volvió a notar la sombra en su dormitorio por la noche», indica la Audiencia de Sevilla.
Al hilo, la Audiencia consideró probado que, el día 6 de octubre de 2019, y mientras la menor se encontraba echada a la hora de la siesta en la cama con su madre y el condenado, colocada en el centro de la cama, el acusado «empezó a tocarle por encima de la ropa y debajo de la sábana», pero «al estar la menor pegada a la espalda de su madre, ésta se despertó a los movimientos y al girarse vio al acusado tocando con su mano los genitales de su hija».
La versión de la menor
El condenado recurrió la sentencia ante el TSJA alegando que la misma vulneraría el derecho a la presunción de inocencia y valoraba erróneamente la prueba practicada, señalando que el testimonio sostenido por la menor y confirmado por su madre «no es creíble», y que debe dictarse a su favor una sentencia absolutoria. Frente a ello, el TSJA asevera que «el examen de la prueba practicada en la anterior instancia muestra la realidad de la invasión sexualmente abusiva llevada a cabo» por el acusado sobre la joven.
Según prosigue el TSJA en su sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Supremo, «si no hay razón para dudar de la veracidad de lo narrado por la menor, menos aún la hay para conjeturar que ésta y su madre hayan aunado voluntades para incriminar falsamente al hoy apelante», señalando además que «la credibilidad de la menor es asimismo apuntada en las conclusiones del informe pericial emitido por Adima», por todo lo cual concluye que «la prueba de cargo ha enervado la presunción de inocencia que asiste a todo acusado y ha sido valorada de modo racional y fundamentado» por la Audiencia de Sevilla.
