Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla , a 21 de junio de 2022 en Sevilla (Andalucía, España) - Joaquin Corchero / Europa Press
Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla , a 21 de junio de 2022 en Sevilla (Andalucía, España) - Joaquin Corchero / Europa Press

La Audiencia de Sevilla condena a un varón a diez años y medio de cárcel, entre otras penas, por un delito continuado de abuso sexual a su sobrina de 16 años, cometido cuando la misma contaba con entre seis y 12 años de edad. En una sentencia emitida el pasado 5 de diciembre de 2024, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declara probado que el acusado, a la fecha de los hechos, que transcurren entre 2011 y 2017, se encontraba casado con la tía materna de la entonces menor víctima de los hechos, nacida en 2005.

El acusado por abuso sexual residía en el mismo bloque de edificio que su sobrina, en una planta superior, lo que facilitaba el contacto cotidiano y estrecho entre ambas familias. En ese contexto, según el relato de hechos probados, el acusado, «aprovechando esta circunstancia y la ascendencia que tenía sobre la menor, desde que tenía seis años hasta que cumplió los doce o trece años, realizó frecuentes actos de carácter sexual con la niña cuando se quedaban a solas en el domicilio de éste o bien en otros escenarios reservados».

A solas: el condenado por abusar de su sobrina menor de edad

«Así, en una ocasión en que la tía de la menor se encontraba fuera y el acusado y la menor se encontraban a solas en el domicilio de aquél, le dijo que se le masturbara, cogiéndole la mano para acercársela, si bien la menor la retiró, aunque acabó eyaculando en presencia de la niña», declara el relato de hechos probados; agregando que «en otra ocasión, hizo que la niña lo acompañase a su casa a coger una herramienta y, encontrándose igualmente solos, la desnudó de cintura para abajo» y la sometió a prácticas sexuales.

«Otro día que se encontraban en la cocina, el acusado sentado en un taburete y la niña en la encimera, le dijo que iban a jugar a un juego, que consistía en que él la subía y bajaba tocándole en la zona vaginal por encima de la braguita, lo que llevó a cabo», indica la sentencia condenatoria exponiendo que «el resto de situaciones consistieron en tocamientos por encima de la ropa, aprovechando siempre momentos de soledad con la menor, o en enseñarle el pene, hasta que ésta cumplió los doce o trece años, fecha en que dejó de subir a su piso aun cuando se lo solicitaba».

También alejamiento

Al condenado por abuso sexual también se le impone seis años adicionales de prohibición de comunicarse con su sobrina o acercarse a ella, seis años más de libertad vigilada post penitenciaria y la obligación de pagar una indemnización de 3000 euros, como penas principales. Para ello ha pesado «la prueba de cargo practicada en el acto del juicio oral, consistente en la declaración del acusado, de la menor víctima de los hechos y de otros familiares de ambos, como la madre de la menor y cuñada del acusado, el yerno del acusado, la hija de éste y prima de la menor y la esposa del acusado, que llevan a concluir que el acusado es la persona que ejecutó en la menor actos de abusos sexuales».

El testimonio de la víctima

En este caso, el tribunal ve en el testimonio de la menor «una persistencia en la incriminación en los aspectos esenciales», exponiendo la víctima que «durante varios años en su infancia, su tío aprovechaba distintas situaciones para abusar de ella, siendo muy común aprovechar para tocarle por encima de la ropa la zona vaginal o el trasero», por más que el acusado lo justificase «en que se trataba solo de juegos».

«A pesar de que el acusado mantiene que todo se debe a que no lo quieren en la familia de su mujer debido a las malas relaciones que él ha tenido con ella, a lo que le ha hecho sufrir, e incluso porque en alguna ocasión ha llegado a agredir al marido de su cuñada, padre de la menor, hoy fallecido, ante el planteamiento de esta cuestión a los diferentes testigos, por lo sorpresiva de esta alegación, comprueba el tribunal la extrañeza de los deponentes en cuanto a lo alegado», avisa la Audiencia.